REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
194º y 145º
CAUSA No.1C-13329-08 Decisión No. 6323-08
Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la investigación N° ZUL-10-858-99 y 050.588 iniciada en el año 1999, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Juzgado de Control observa lo siguiente:
En fecha 05 de agosto de 1999 la ciudadana INGRID MARIA URDANETA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-15.661.049 denuncia ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, la desaparición en el año 1007 de su mama ciudadana ETENILDA RIVERA, indicando en su denuncia que sospecha que ésta murió a manos del ciudadano HILARIO DE JESUS URDANETA, su padre biológico.
En la misma fecha anterior el ciudadano HILARIO JOSE URDANETA RIVERA, IRAIDA DEL CARMEN URDANETA RIVERA, también realizo su declaración por ante el despacho fiscal, relacionada a la desaparición de su madre ETENILDA RIVERA.
En fecha 16 de agosto de 1999, se tomo entrevista a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN ESCUDERO RIVERA (hija también de la desaparecida), en fecha 18 de agosto de 1999, se tomo entrevista a la ciudadana NOREIDA DEL VALLE MONTIEL TROCONIS, en fecha 20 de Agosto de 1999 se tomo entrevista al ciudadano GELACIO ANTONIO MERCADO BROCHERO, en fecha 24 de Agosto de 1999 se entrevisto a la ciudadana DIGNA ROSA PEREZ E INGRID MARIA URDANETA, en fecha 26 de Agosto de 1999 se entrevisto a la ciudadana MARLIN DEL SOCORRO BAINES OLEA, POSTERIORMENTE EN FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 1999 SE ENTREVISTO A LA CIUDADANA DANALSY ISABL QUIROZ RIVERA.
En fecha 02 de septiembre de 1999, previa orden de allanamiento, se realizo una búsqueda en el patio de la vivienda ubicada en el kilómetro 55 de la vía a Perija, vivienda propiedad del ciudadano HILARIO URDANETA FUENMAYOR frente al Deposito de Licores VILLAFER, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia conjuntamente con funcionarios de obras publicas, utilizando una maquinaria especial (Retroexcavadora) al lado de un jaguey que allí existe, consiguiendo varios objetos como botellas, y una prenda intima (brassier) la cual les fue mostrada a los presentes HILARIO JOSE URDANETA RIVERA e INGRID URDANETA RIVERA, hijos de la desaparecida, manifestando estos que esa prenda de vestir le pertenecía a su madre la desaparecida ETENILDA RIVERA (colectándose como evidencia dicha prenda).
Al folio 120 de la causa corre inserta entrevista realizada al ciudadano TERZO BANDIZZI CONCETTO, quien corroboro con su declaración las declaraciones dadas por el ciudadano HILARIO URDANETA, en relación a que la desaparecida ETENILDA RIVERA había desaparecido en otras oportunidades durante el año 1996, y luego de varios meses regreso.
En fecha 07 de septiembre de 1999 nuevamente se realizaron excavaciones, en la vivienda en cuestión, en la parte posterior de la misma, localizándose una osamenta compuesta por partes de la columna vertebral, huesos del tipo fémur, huesos fracturados del tipo craneal, se paraliza la excavación y se trae un anatomopatologo forense, apersonándose el Dr. Alejandro Ávila (los huesos fueron colectados, pero el anatomopatologo expuso en el sitio que correspondían a restos de animal no humanos) no obstante se ordeno la experticia.
A la evidencia (brassier) le fue realizada una experticia hematológica la cual dio resultado POSITIVO siendo las manchas que el mismo presentaba de sangre del tipo A, dicha experticia corre inserta al folio 128 y 129 del expediente de la causa, no existiendo experticia de comprobación relacionada a la sustancia hematica si pertenece o no a la ciudadana desaparecida.
Así del estudio minucioso y exhaustivo de las anteriores actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada no aparece acreditada la existencia de delito que pueda ser imputado, dentro de los parámetros del principio de legalidad, a persona alguna, pues los hijos de la victima aseveran que su propio padre le quito la vida a su madre, la hoy desaparecida, no siendo posible imputar delito alguno al ciudadano HILARIO URDANETA ni a otra persona, pues no existe hecho punible realizado, por cuanto la osamenta descubierta no correspondía a una persona sino a un animal, no emitiendo delito alguno que imputar, es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y, en consecuencia, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden investigación N° ZUL-10-858-99 y 050.588 iniciada en el año 1999, relacionadas a la desaparición de la ciudadana ETENILDA RIVERA QUIROZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese, Notifíquese esta decisión; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 6323-08 en el Libro de Registros de decisiones llevado por este Tribunal, y se libro oficio 3976-08.
LA SECRETARIA