REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008
198° Y 149°

CAUSA: 1C-036-07
DECISION N° 1792-08

En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), se llevó a efecto la Audiencia Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud presentada en fecha Siete (07) de Octubre del presente año, por el ABOG. ENDER SARCOS, en su carácter de defensor del imputado ATILANO ANTONIO ABI SAAB, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, otorgándose en esa misma fecha un lapso de treinta (30) días a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. En fecha 05 de Diciembre de 2008, se recibió en este tribunal escrito de la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicitando le sea concedida una prorroga de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal para la presentación del acto conclusivo.

Establece el articulo 314 ejusdem , lo siguiente:
“Articulo 314.PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. “

Así, habiendo presentado la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico su solicitud en tiempo hábil, Se otorga una prorroga de Treinta (30) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación N° 24-F5-1032-07 seguida en contra del ciudadano ATILANO ANTONIO ABI SAAB UIZCATEGUI dictar el acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia otorga una PRORROGA de Treinta (30) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ATILANO ANTONIO ABI SAAB UIZCATEGUI de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese, regístrese.
LA JUEZ PROFESIONAL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.





CAUSA 1C-036-08
SCdP/teo