REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Decisión No. 1789-08 Causa No. 1S-619-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: ROJO Y GRIS; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV219078 SERIAL DEL MOTOR: 4BV219078, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 927-VCX; por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARAN VERA asistido por el DR. JOSE ALEXANDER FINOL Inpreabogado Nro 19.553, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 12-11-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARAN VERA asistido por el DR. JOSE ALEXANDER FINOL Inpreabogado Nro 19.553, del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA FORD; MODELO: GRANADA, AÑO: 1983, COLOR: MARRÓN; TIPO: SEDAN; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26DB31071 SERIAL DEL MOTOR: V-6, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: EZ651T ; por lo que en fecha 19 de Noviembre de 2008 se solicita a la Fiscalia 40° del Ministerio Publico bajo el Oficio Nro 3740-08 sea remitida la Investigación Nro 24-F40-0700-08

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 01 de Diciembre de 2008 se recibe oficio Nro 24-F40-1660-08, indicando que el expediente fue remitido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en fecha 07-11-08, por cuanto el Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA FORD; MODELO: GRANADA, AÑO: 1983, COLOR: MARRÓN; TIPO: SEDAN; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26DB31071 SERIAL DEL MOTOR: V-6, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: EZ651T se encuentra solicitado, en esa entidad, según el expediente Nro H-762.112 de fecha 17 de Marzo de 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Valencia. Siendo evidente que las investigaciones por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico se encuentran encaminadas a la recuperación de dicho vehículo pues fue objeto de HURTO Y/O ROBO, pues el mismo se encuentra requerido según el expediente Nro H-762.112 de fecha 17 de Marzo de 2008 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por las razones antes indicadas procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA FORD; MODELO: GRANADA, AÑO: 1983, COLOR: MARRÓN; TIPO: SEDAN; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26DB31071 SERIAL DEL MOTOR: V-6, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: EZ651T; por encontrarse solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA FORD; MODELO: GRANADA, AÑO: 1983, COLOR: MARRÓN; TIPO: SEDAN; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ26DB31071 SERIAL DEL MOTOR: V-6, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: EZ651T, solicitado por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARAN VERA asistido por el DR. JOSE ALEXANDER FINOL Inpreabogado Nro 19.553, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la Remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR. LA SECRETARIA,

ABG. LIS ROMERO.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1789-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3950-08 LA SECRETARIA,

ABG. LIS ROMERO.
SCdP/teo.-