REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Decisión No. 1780-08 Causa No. 1S-615-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI; MODELO: ACCENT, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM01605, SERIAL DEL MOTOR G4EHY930697 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: FAT-70X; por parte del ciudadano JORGE LUIS PAEZ, Inpreabogado Nro 126.760, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima TRANSPORTE LUNA CAR´S; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 22-10-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano JORGE LUIS PAEZ, Inpreabogado Nro 126.760, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima TRANSPORTE LUNA CAR´S; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI; MODELO: ACCENT, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM01605, SERIAL DEL MOTOR G4EHY930697 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: FAT-70X; por lo que este Tribunal requiere la investigación a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en donde se evidencian las siguientes actas:
• Acta Policial: Suscrita por funcionarios adscritos al CR-3, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 01 de Marzo de 2008, donde dejan constancia que aproximadamente a las 03: 30 pm , de comisión de patrullaje, por el sector El Marite, observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, PLACAS FAT-70X, quedando identificado el conductor como MANEIRO JAIMES FREDDY, presentando como documentos de propiedad una (01) copia de Certificado de Registro, posteriormente procedieron a verificar los seriales identificadores detectando que los seriales identificadores se encuentran INSERTADOS
• Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de donde se observa que: 1.- Que el serial de CARROCERIA VIN se encuentra INSERTADO, 2.- Que el serial de carrocería COMPACTO se encuentra INSERTADO, 3.- Que el serial de carrocería de SEGURIDAD se encuentra INSERTADO, 4.- Que el serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL
• Certificado de Registro Nro 27054527 a nombre de MARIELA ODREMAN ZAMBRANO del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI; MODELO: ACCENT, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM01605, SERIAL DEL MOTOR G4EHY930697 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: FAT-70X

• Acta Fiscal de fecha 28 de Mayo suscrita por el Cabo Segundo MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, donde se deja constancia que el Certificado de Registro Nro 27054527 a nombre de MARIELA ODREMAN ZAMBRANO del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual según las claves de llenado y formato es ORIGINAL.
• Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Décima de Maracaibo donde la ciudadana MARIELA ODREMAN ZAMBRANO le vende a la sociedad Mercantil TRANSPORTE MEDIA LUNA CA. el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual es de su propiedad según se evidencia del Certificado de Registro 27054527
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- El serial de CARROCERIA VIN INSERTADO, 2.- El serial de carrocería COMPACTO INSERTADO, 3.- El serial de carrocería de SEGURIDAD INSERTADO, 4.- El serial del MOTOR ORIGINAL, según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, pero corre inserto a la investigación Acta Fiscal de fecha 28 de Mayo suscrita por el Cabo Segundo MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, donde se deja constancia que el Certificado de Registro Nro 27054527 a nombre de MARIELA ODREMAN ZAMBRANO del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual según las claves de llenado y formato es ORIGINAL, aunado a la existencia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Décima de Maracaibo donde la ciudadana MARIELA ODREMAN ZAMBRANO le vende a la sociedad Mercantil TRANSPORTE MEDIA LUNA CA. el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual es de su propiedad según se evidencia del Certificado de Registro 27054527, demostrando de esta forma la solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI; MODELO: ACCENT, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM01605, SERIAL DEL MOTOR G4EHY930697 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: FAT-70X; al ciudadano JORGE LUIS PAEZ, Inpreabogado Nro 126.760, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima TRANSPORTE LUNA CAR´S, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la sociedad Mercantil TRANSPORTE MEDIA LUNA CA. Entendiéndose un chofer de la Sociedad Mercantil; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar los seriales de Carrocería que presenta falso y suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI; MODELO: ACCENT, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM01605, SERIAL DEL MOTOR G4EHY930697 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: FAT-70X, al ciudadano JORGE LUIS PAEZ, Inpreabogado Nro 126.760, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima TRANSPORTE LUNA CAR´S, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la sociedad Mercantil TRANSPORTE MEDIA LUNA CA. Entendiéndose un chofer o empleado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MEDIA LUNA CA; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar los seriales de Carrocería que presenta falso y suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 1780-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se Ofició bajo el Nº 3910-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL