REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
197° y 148°
Decisión N° 1779-08 Causa Nº 1S-507-08
Vista la diligencia presentada por la Abogada NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA actuando como Apoderada del ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° v-25.200.191, mediante la cual solicita a este tribunal que ordene al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CORAZON DE JESUS, lugar donde se encuentra el VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; el cual fue entregado con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal, la entrega material del identificado vehículo exonerando el pago por el tiempo que dicho vehículo estuvo allí depositado. Resuelve de la manera siguiente:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, los bienes muebles recuperados (objetos pasivos de delito) por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) o por otros organismos policiales y entregados a ésta serán depositados en los locales o lugares que para tal fin destine el organismo policial en cuestión (léase CICPC), es el caso que el Estado venezolano no dispone de establecimientos para el deposito de tales bienes y ha recurrido a negociar con particulares (personas jurídicas o naturales, mediante concesión en algunos casos mediante contratos en otros) a permitir que tales bienes - específicamente en el caso de los vehículos – sean depositados en estacionamientos de particulares quienes previamente han sido autorizados para recibir los vehículos recuperados y allí deberán conservarse pues como objetos pasivos de delitos le serán realizadas las experticias de ley a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo y al descubrimiento de los culpables.
Ahora bien, habiendo partido la orden de depositar ese vehículo recuperado por el organismo policial de que se trate, del órgano competente el Estado (Ministerio Publico), se encuentra éste, el Estado, en la obligación de soportar la carga económica que genera el mantenimiento en buen estado de esos bienes muebles recuperados y depositados en los Estacionamiento destinados a tales fines, y los propietarios de tales establecimientos o estacionamientos quienes tienen derecho según el contrato que hayan podido realizar con el Estado a través de cualquiera de sus organismos representativos (Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, etc.) a percibir el pago por los gastos que le hayan generado mantener en buen estado de conservación el bien recuperado, tal pago no obstante no puede ser realizado por el particular propietario del bien (vehículo) que fue objeto pasivo de delito, pues no le compete, tal carga económica no puede ni debe ser trasladada al particular, pues es el Estado el cual, al no disponer de los espacios para que los organismos policiales depositen esos bienes para su conservación hasta el total esclarecimiento del hecho delictivo, y haber contratado con las personas jurídicas o naturales tales espacios, deberá sufragar los gastos correspondientes, ello en virtud que la medida de aseguramiento del vehículo o bien partió de una solicitud de un órgano competente.
En consecuencia de lo cual, no estando obligado el particular propietario del bien recuperado a pagar por tal deposito, y teniendo derecho la persona, jurídica o natural, propietaria del estacionamiento a percibir un pago por la conservación y el mantenimiento de dicho bien en su propiedad pues así lo ha acordado con el representante del Estado de quien ha emanado la orden de depositar ese bien en esa propiedad, orden de deposito que en el presente caso partió del Fiscal del Ministerio Publico de guardia a cuya orden fue puesto por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de la Oficina regional del Estado Zulia, no puede ser exonerado quien no esta obligado al pago, lo que no puede ni debe hacer la persona, natural o jurídica, (léase estacionamiento) es exigir tal pago al particular no obligado a ello, pues tal traslado de obligaciones no le esta permitido.
Así en virtud de tales consideraciones el cobro de las cantidades generadas por el deposito del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, no puede ni debe ser trasladada al ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-25.200.191, por cuanto éste fue victima de una serie de hechos delictivos al haber realizado quien a él le vendió dicho vehículo, una compra-venta mediante documento falso, situaciones jurídicas que constan en la investigación N° 24-F17-2589-08, y deberá el propietario o representante legal del Estacionamiento CORAZON DE JESUS, solicitar el pago de los gastos correspondientes al mantenimiento del vehículo antes identificado al organismo del Estado con el cual realizo la negociación que le permitió fungir como estacionamiento para el depósitos de los vehículos recuperados por los organismos policiales, en virtud de tales consideraciones no procede exonerar de pago a quien no esta obligado al mismo, no obstante lo que tampoco puede realizar el Estacionamiento de marras es trasladar el cobro correspondiente a los gastos que hayan sido generados por el mantenimiento del vehículo en buen estado, pues tal pago es obligación del Estado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por Abogada NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA actuando como Apoderada del ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad N° v-25.200.191; SEGUNDO: ORDENA a la empresa ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CORAZON DE JESUS realice LA ENTREGA MATERIAL del vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JXFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, sin materializar cobro al ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES por la permanencia del vehículo antes identificado en dicho estacionamiento.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1779-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio a las