REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 6290-08 CAUSA N° 1C-14465-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del Estado venezolano, siendo la persona investigada el ciudadano MAYRA MARGARITA MONTERO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por cuanto de la revisión realizada la solicitud se encuentra bien fundamentada y porque se remitirán las boletas de notificación respectivas, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud del Acta Policial levantada en fecha 29 de agosto de 2008 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose de guardia en el puesto de control fijo ubicado en el sector >Punta de Piedra, en la cabecera del Puente General Rafael Urdaneta, cuando realizaron una revisión al vehículo tipo Van, clase camioneta, marca Chevrolet, Uso por puesto, año 1986, color azul y blanco, placas 656-650, encontrando que los seriales identificadores del mismo eran falsos y suplantados así como la documentación presentada por el conductor JORGE LUIS GARCIA, siendo solicitado por la ciudadana MARY CARMEN GIL GARCIA quien mostró documento de compra del vehículo en cuestión de su parte a la ciudadana MAYRA MARGARITA MONTERO así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría a persona alguna, en razón de lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación pues razonablemente ante el tiempo trascurrido no existe posibilidad de incorporar nuevos datos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F46-1706-08, seguida en contra de MAYRA MARGARITA MONTERO por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

| ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 6290-08 y se Ofició bajo el N° 3895-08 al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

Causa N° 1C-14465-08