REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN 6292-08 CAUSA N° 1C-14456-08
Visto el escrito presentado por la ABOG. BLANCA TIGRERA, Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DONALDO ENRIQUE MARTINEZ DAZA, por delito de ALTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba: l.- Con el Acta Policial inserta al folio (03), suscrita por funcionarios adscrito a la CR-3, D-35 de la Guardia Nacional Bolivariana, 2.- Con la Experticia de Reconocimiento inserta al folio (07) practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139, y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano DONALDO ENRIQUE MARTINEZ DAZA, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presenciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano DONALDO ENRIQUE MARTINEZ DAZA, por delito de ALTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 6292-08
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL