REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2008

197° y 148°
DECISIÓN N° 1774-08 CAUSA N° 1S-691-03


Visto el Escrito presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.507.353, asistido por la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 99.845, en la cual solicita se haga entrega plena del derecho de propiedad del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1982, MODELO C-10, USO CARGA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV226182, SERIAL DEL MOTOR CV226182, PLACAS 66D-BAI, TIPO PICK-UP, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Según Decisión N° 1266-03 de fecha 19-09-2003, este Tribunal Declaró Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUTIÉRREZ, que hace como propietario del Vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1982, MODELO C-10, USO CARGA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV226182, SERIAL DEL MOTOR CV226182, PLACAS 66D-BAI, TIPO PICK-UP, y ordeno la Entrega Material en Uso, Mantenimiento, Guarda y Custodia del referido vehículo al mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:
Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.
Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana Nieve Herrera Olivero. Así se declara.
Ahora bien, revisadas como ha sido la investigación Fiscal 24-F10-319-08, se constató que según Experticia de Reconocimiento practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Real, se deja constancia: 1.-Que el Serial de la Carrocería VIN signada con los caracteres alfanuméricos CCD14CV226182 esta FALSO. 2. Que el Serial identificador de Carrocería (compacto) signado con los caracteres CCD14CV226182 esta ALTERADO. 3.- Que el Serial identificador del Motor, signado con los caracteres alfanuméricos F0430CCF, esta ALTERADO; razones por las cuales la entrega en propiedad plena no procede, por cuanto no consta en autos que el solicitante haya solventado el problema que presenta el vehículo en sus características y seriales, por ante el organismo competente, en virtud de lo cual deberá dirigirse a tales organismos, y una vez solucionado el asunto relacionado a la suplantación de los Seriales de carrocería, se procederá a realizar la entrega en propiedad plena, hasta entonces se entrega en guardia y custodia en reconocimiento de su derecho de posesión pues según las leyes venezolanas los vehículos que posean sus seriales adulterados, falsos o desvastados no pueden circular y solo pueden ser vendidos por piezas sin vender las que posean la serializacion falsas, adulteradas o desvastadas, y se le prohíbe de manera expresa realizar enajenaciones o disponer del automotor de marras por cualquier acto jurídico por la misma razón. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: SIN LUGAR: la solicitud de entrega plena del Vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1982, MODELO C-10, USO CARGA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV226182, SERIAL DEL MOTOR CV226182, PLACAS 66D-BAI, TIPO PICK-UP, al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.507.353.- Notifíquense.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL



En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 1774-08 Oficio bajo el N° 3890-08 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.


LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL