REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1771-08 CAUSA N° 1C-14468-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Martes Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS y el imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de Presentación de Detenido presentado ante este Tribunal, y pongo a disposición al imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, el cual presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Mérida, Según expediente N° LP01-P-2006-09771, segun fechas 15-02-2007, 06-11-2007 y 06-02-2008 revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, se encontraba incurso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicito la Declinatoria de Competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el Estado Mérida, y deberá ser el Juez Tercero de Juicio de esa zona, quien debe seguir conociendo de la causa. Asimismo solicito se Oficie al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, a la Brigada de Captura para que realice los tramites de traslado del ciudadano ante el Tribunal antes mencionado, a la mayor brevedad posible, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 16.558.069, Estado Civil, Soltero, Fecha de nacimiento: 21-05-1981, de 27 años de edad, hijo de Bienvenida Camacho y Luis Morales profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Cardonal norte, casa numero 30-34, Diagonal al Abasto el Mocho, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de Ojos café, de Estatura 1,83 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca mediana, de cejas arqueadas, de nariz aguileña, de piel blanco amarillento, Sin cicatrices ni tatuajes. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra a las ABOG. YEANINE HERNANDEZ y ABOG. YASMIN URDANETA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 129.075 y 85.295 respectivamente, quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, y procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le procede a preguntarles: ¿ Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensoras del imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, por lo que manifestaron: Si y Juramos cumplir fielmente con el deber recaido en nuestra persona como Defensora del Imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, asimismo manifestó como domicilio procesal Urbanización la Victoria, segunda etapa, calle 68 A, numero 78-86, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-9632967. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Solicito se haga los tramites pertinentes, a los fines de que se haga su traslado inmediatamente para que se informe de su situación jurídica, así mismo solicito en este mismo acto que se oficie al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito donde mi defendido mantiene causa a los fines de hacer de su conocimiento de la solicitud de aprehensión y traslado del mismo a la ciudad de Mérida, asimismo solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 02 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, el cual presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Mérida, Según expediente N° LP01-P-2006-09771, según fechas 15-02-2007, 06-11-2007 y 06-02-2008 revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por encontrarse para la fecha incurso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Según Expediente N° LP01-P-2006-09771, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para Mantener la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Juicio, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 06-02-2008 de lo cual se puede verificar que no se encuentra prescrita la solicitud del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Así mismo se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a informar al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto manifiesta que el imputado de autos mantiene causa por ante ese Despacho y en el cual venia presentándose por encontrarse sujeto al beneficio de Régimen Abierto. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO colocándolo a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para continuar con la prosecución del proceso. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de informar de lo aquí decidido. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; igualmente se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que trasladen al mencionado imputado y ponerlo a la Orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Dos y cincuenta (02:50) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA
LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA MORALES TOVAR
LA DEFENSA PRIVADA.
ABOG. YEANINE HERNANDEZ
ABOG. YASMIN URDANETA
EL IMPUTADO,
JORBIN LUIS MORALES CAMACHO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS