REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 1863-08 CAUSA N° 1C-14720-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008), siendo las Cuatro (04:00p.m) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y el imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, y como quiera que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, desde el 12-06-2008 según Causa N° 5E-055-03, por Revocación de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, de fecha 30-10-2007, solicito que el mismo sea puesto a la disposición del referido Juzgado penal y solicito copia simple del acta de presentación, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 18.743.437, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 23-04-81, de 27 años de edad, hijo de Hector Larreal y XIOMARA Bracho, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Nueva Independencia, calle principal avenida 81ª, casa N° 94-A, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7536382. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, rizado, de Ojos marrones, de Estatura 1,79 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca mediana, de labios finos barba y bigotes escasos, presenta tatuaje en el hombro derecho en forma cara y en el hombro izquierdo en forma de calavera, SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Publica N° 36 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Yo me estoy presentando en la intendencia de los filuos, yo me comprometo a venir en enero a resolver mi problema”, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “En virtud que la Fiscal Octava del Ministerio Público en el presente acto solicita se ponga a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución a mi defendido por existir presuntamente en su contra Orden de captura emitida por el mencionado juzgado de ejecución y tomándose en consideración que en las actas presentadas por la vindicta pública no se encuentra agregada copias siquiera simples de la decisión en la cual el supra mencionado juzgado de ejecución revocara el Beneficio de Confinamiento a mi defendido que avale fehacientemente lo plasmado en acta policial que riela al folio 03 en la que se indica únicamente que a mi defendido le fue decretada una orden de captura sin ningún otro aval en actas que corrobore lo plasmado por los funcionarios policiales en la referida acta policial. Ha este respecto se recibe por ante este tribunal de control del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal ficha de registro de imputado en la que no se indica o alude ningún tipo de solicitud u orden de captura en contra de mi defendido, por todo lo expuesto solicito se le acuerde a mi defendido su libertad inmediata y que se ponga a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución encontrándose el mismo en libertad a los fines de que resuelva su situación jurídica, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la que detuvo al ciudadano HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, de POLIMARACAIBO, dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, según causa N° 5E-055-03. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en decisión N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual no pudo ser verificada su existencia cierta por cuanto el mismo por ser las cinco horas de la tarde se encuentra cerrado es por lo que se ordena la libertad del imputado y su comparecencia ante el mencionado juzgado el día Miércoles siete de enero del año 2009 con la finalidad de resolver su situación jurídica, por lo que se decide DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Quinto de Ejecución a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpo de seguridad del Estados. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO a la orden del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cinco y treinta (05:30) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
LA DEFENSA PÚBLICA N° 36.

ABOG. LUCY BLANCO
EL IMPUTADO,

HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se REMITEN las actuaciones constante de Una (01) Pieza con ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 1863-08 y se Ofició bajo los N° 4120-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

CAUSA N° 1C-14720-08