REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 6567-08 CAUSA N° 1C-12.876-08


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. GERALDINE ANDRADE DE CAMPOS, actuando con el carácter de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en perjuicio de HERNAN SALVADOR MENA BRICEÑO, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 01-07-1994, seguida en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en perjuicio de HERNAN SALVADOR MENA BRICEÑO, estableciendo el referido delito una pena de Dos a Seis años de Prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CATORCE (14) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en perjuicio de HERNAN SALVADOR MENA BRICEÑO, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, a favor de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en perjuicio de HERNAN SALVADOR MENA BRICEÑO, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL


En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 6567-08.-


LA SECRETARIA (S)


ABG. YOMAIRA CARRASCAL