REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 1817-08 CAUSA N° 1C-14642-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado Trece (13) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008), siendo las Cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JOSE LUIS RINCON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y el imputado NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la oficina de INTERPOL de Maracaibo en vista que el mismo se encontraba solicitado por el juzgado quinto de control del estado Trujillo según oficio N° 496, sin embargo una vez verificado en la pagina web http://trujillo.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1596-13-TP01-S-2003-496-html en la cual se pudo verificar que efectivamente el ciudadano fue puesto en libertad bajo Medida Cautelar sustitutiva de presentación ante el tribunal y y ordeno dejar sin efecto el oficio 496-2006 de fecha 13-01-2006, es por lo que se considera a derecho solicitar la libertad del ciudadano, procediendo el tribunal a imprimir copia de la respectiva resolución y agregándola al expediente y solicito copia simple del acta de presentación, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 10.434.784, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 17-09-71, de 37 años de edad, hijo de José Gregorio Alviares y Ana Semprum (d), profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio San José, calle falcón callejón Santa Isabel, casa N° 92D-55, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6262102. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de Ojos negros, de Estatura 1,73 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, boca mediana, de labios finos, SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Publica N° 03 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM , Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Me comprometo a resolver mi problema en Trujillo”, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “En vista que el Fiscal del Ministerio Público constato y verifico a través de la pagina web http://trujillo.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1596-13-TP01-S-2003-496-html que mi defendido
Efectivamente se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva lo procedente en derecho como la ha expresado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público es concederle la libertad plena inmediata sin restricciones, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL a la cual se adhirió la Defensa del imputado de actas SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 10.434.784, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 17-09-71, de 37 años de edad, hijo de José Gregorio Alviares y Ana Semprum (d), profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio San José, calle falcón callejón Santa Isabel, casa N° 92D-55, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6262102 y Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Francisco. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cuatro y cincuenta (04:50) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCON

LA DEFENSA PÚBLICA N° 03.

ABOG. NIVIA OLIVARES
EL IMPUTADO,


NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUM


LA SECRETARIA (S)

ABOG. YOMAIRA CARRASC