REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1819-08 CAUSA N° 1C-241-07
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Sabado (13) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008), siendo las Cinco (05:00) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JOSE LUIS RINCON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y el ciudadano ALEJANDRO HORTAS MONTES, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO HORTAS MONTES, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, a que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, según memorando N° 11217, de fecha 05-06-2002, según oficio Nro 1253 con fecha 07-02-02, según expediente 4E-021-99. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Zulia y se oficie al Juzgado Sexto de Control, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALEJANDRO HORTAS MONTES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 12.696.975, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 31-05-1974, de 34 años de edad, hijo de BIENVENIDO HORTAS (V) y DILIA MONTES (V), profesión u oficio mecánico, domiciliado en Barrio el Gaitero, calle 122, casa Nro 69-46 telf. 0261.736.8451. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de Ojos pardos, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca pequeña, de labios finos. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si, nombrando como su defensor de confianza al ABOG. WILLIAM ROJAS NAVA, por lo que hace acto de presencia el ciudadano ABOG. WILLIAM ROJAS NAVA, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Impreabogado N° 58262, y con domicilio procesal en Las Torres del Saladillo, Edificio Barcelona, Primer piso Apto 1-12, telf 0261723.8339, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona efectuado por el ciudadano, ALEJANDRO HORTAS MONTES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “, Solicito al Tribunal oficie al Tribunal 4 de Ejecución donde reposa la causa 4E-021-99 para solventar la situación jurídica de mi representado es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comisaría PUMA SUR 1, en donde se deja constancia la detención del ciudadano ALEJANDRO HORTAS MONTES,. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, según memorando N° 11217, de fecha 05-06-2002, según oficio Nro 1253 con fecha 07-02-02, según expediente 4E-021-99, motivo este que merece fe, para este Despacho, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano ALEJANDRO HORTAS MONTES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 12.696.975, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 31-05-1974, de 34 años de edad, hijo de BIENVENIDO HORTAS (V) y DILIA MONTES (V), profesión u oficio mecánico, domiciliado en Barrio el Gaitero, calle 122, casa Nro 69-46 telf. 0261.736.8451, por lo que el referido ciudadano se deberá presentar SIN FALTA ALGUNA EL DIA LUNES 15 DE DICIEMBRE A LAS 08:30 AM EN EL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION, para continuar con la prosecución del proceso, para lo que el cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Ejecución, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al ciudadano ALEJANDRO HORTAS MONTES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 12.696.975, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 31-05-1974, de 34 años de edad, hijo de BIENVENIDO HORTAS (V) y DILIA MONTES (V), profesión u oficio mecánico, domiciliado en Barrio el Gaitero, calle 122, casa Nro 69-46 telf. 0261.736.8451, a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por lo que el referido ciudadano se deberá presentar SIN FALTA ALGUNA EL DIA LUNES 15 DE DICIEMBRE A LAS 08:30 AM EN EL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso; igualmente se acuerda Oficiar al Tribunal Sexto de Control a los fines de hacer saber esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cinco y Treinta (05:30) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS RINCON
EL IMPUTADO,
ALEJANDRO HORTAS MONTES
LA DEFENSA PRIVADA.
ABOG. WILLIAM ROJAS NAVA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
CAUSA N° 1C-14640-08