REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 6333-08 CAUSA Nº 1S-046-07

Visto el escrito presentado por el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sede en Maracaibo, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente investigación el día 20-11-06, al tener conocimiento mediante Acta Policial suscrita por Efectivos adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que el ciudadano JORGE JOSE LEAL FERRER, se presentó con la finalidad de realizarle la experticia a los seriales de su vehículo, ya que lo quería vender, presentando el vehículo CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 78, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS VEK-120, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MHV213148, presentando una constancia de datos del vehículo (M-3) N° 2460-07-06 el cual se reflejan las características del vehículo a nombre de MARLO ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS, y al efectuarse una revisión de los seriales de identificación que el Serial del VIN ubicado en la parte superior izquierda del tablero y el Serial de la carrocería BODY presentan remaches características no originales de su planta ensambladora General Motors de Venezuela por lo que se presume suplantada y que el Serial del Chasis se encuentra alterado, y según Experticia de Reconocimiento de vehículo, el mencionado vehículo presentó: Serial de carrocería VIN Suplantado, el Serial de carrocería BODY Suplantado, Que el Serial del Chasis FALSO y el Serial del Motor FALSO.
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, ya que el vehículo en referencia fue llevado por el ciudadano JORGE JOSE LEAL FERRER, hasta el Organismo competente, a fin de realizarle una revisión de seriales para venderlo, por lo que no puede atribuirse delito alguno en la presente causa, en virtud que no existe fundados elementos de convicción en contra de persona alguna, que logren la demostrar su culpabilidad, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del hecho no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MARLO ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA (S),


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS



En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el Nº 6333-08 y se Oficio bajo el N° 4038-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S)


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS





SCdeP/jr
Causa Nº 1S-046-07