REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 6397-08 CAUSA Nº 1C-14394-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, Fiscal Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDY MARVEN MONROY RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, ya que desde la fecha que se inicio la investigación 21-10-1999, hasta el día de hoy han transcurrido 08 años, 05 meses tiempo superior al de la prescripción ordinaria establecida por el legislador en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal para el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y en cuanto a las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano EDY MARVEN MONROY RODRÍGUEZ no se agregó el resultado del examen médico legal, y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, además que no se logró identificar a persona alguna que presenciara los hechos y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 Ordinales 3º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 Ordinales 3º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDY MARVEN MONROY RODRÍGUEZ, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nº 6397-08.

LA SECRETARIA (S)

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

SCdeP/eq
Causa N° 1C-14394-08