REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
Causa N° 1C-5535-08 Decisión N° 1803-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE PARICIO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): EXIO RAMON RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA : ABG. ISBELY FERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO,
VICTIMA: FARMACIAS SAAS
En el día de hoy Miércoles Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce del día (12:00 m), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del imputado EXIO RAMON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 425 .8 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio FARMACIAS SAAS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE PARICIO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la ciudadana ABG. ISBELY FERNANDEZ, Defensor Público 12° Penal Ordinario, en su carácter de defensor publico del imputado de autos; mas no se encuentra presente: el imputados EXIO RAMON RODRIGUEZ, a quienes le fue librada a la respectiva Boleta de Notificación en varias ocasiones y sin contar con su presencia, asimismo se verifico en el sistema llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, constatando que no se ha presentado fielmente. Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE PARICIO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Vista que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado EXIO RAMON RODRIGUEZ, y por cuanto el mismo no ha comparecido justificadamente ante la autoridad el tribunal primero de control; en consecuencia solicito al tribunal una vez de creerlo pertinente Revoque la Medida y ordene la Aprehensión de imputado y se remita dicha orden a todos los cuerpos policiales haciendo del conocimiento a dichos cuerpos policiales que una vez detenido a dicho ciudadano lo pongan a nombre de este Tribunal mas no del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se me expida copia simple del presente acto. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Defensora Publica Nro 12° ABG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Defensa observa que las boletas de notificación libradas por el tribunal para la comparecencia de mi defendido, no han sido efectivas, es decir, dicho ciudadano nunca ha sido notificado de la realización de la presente audiencia, por lo que solicito se fije nuevamente la audiencia preliminar y le de una nueva oportunidad, librándose nueva notificación a dicho ciudadano, mientras la defensa trata de localizarlo para que su asistencia de la audiencia preliminar. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada la presente causa, se ha verificado que el imputado de auto EXIO RAMON RODRIGUEZ, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, la cual se ha venido difiriendo, por lo que es procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 04-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado EXIO RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, fecha de nacimiento 04-05-65, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-9.315.189, hijo de LUIS LUCENA (D) y ANA LUISA RODRIGUEZ (D), y con residencia en el Barrio El Marite, calle principal, a cuatro casas de la Cancha el Marite, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que se DECLARA CON LUGAR la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitado por el Representante Fiscal. Y ASI SE DECIDE.----------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EXIO RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, fecha de nacimiento 04-05-65, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-9.315.189, hijo de LUIS LUCENA (D) y ANA LUISA RODRIGUEZ (D), y con residencia en el Barrio El Marite, calle principal, a cuatro casas de la Cancha el Marite, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se registro la presente Decisión bajo el N° 1803-08. Concluye el acto siendo las doce y Treinta de la tarde (12:30 PM). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FRANCIS VILLALOBOS DE PARICIO
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 12,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.
Causa N° 1C-5535-08
SC/TEO