REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Expediente N° 1C-2569-07 Decisión N° 1800-08

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABG. BELKIS CUARTIN en su carácter de defensora del imputado GABRIEL JOSE PAZ PAZ titular de la cedula de identidad N° V-13.830.151, mediante el cual solicita a este tribunal un pronunciamiento sobre el Cese de las Medidas Cautelares y el Archivo de la investigación, este Tribunal para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal en contra del ciudadano GABRIEL JOSE PAZ PAZ, en la cual el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, en fecha 29 de Agosto de 2007 Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado ciudadano, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, siendo que en ese momento le imputo el representante fiscal ante el juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.
Posteriormente en fecha 06 de Noviembre del presente año se realizo Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se otorgo a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, plazo que venció en fecha siete (07) del presente mes y año.
Ahora bien, el artículo 314 establece con relaciona los plazos y sus prorrogas otorgadas al fiscal lo siguiente:
“ARTICULO 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior del Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)
Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de seis meses una vez que impute, es decir, individualice al sujeto presuntamente autor del hecho punible investigado, para el caso de haber sido concedido plazo, como en efecto ocurrió en la presente situación, será transcurridos treinta días después que finalice tal plazo que podrá ser acordado por el tribunal el cese de las medidas impuestas y ordenar el Archivo de las actuaciones, y no antes, en el presente caso el vencimiento de la prorroga ocurrió en fecha 06 de Noviembre, debiendo contarse a partir del 07 de Noviembre treinta días para que el fiscal presente o la acusación o el sobreseimiento, caso contrario el tribunal deberá pronunciarse acerca del cese de medidas solicitado, al termino de treinta días, los cuales se cumplieron en fecha 07 de Diciembre del presente año.
Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de treinta días una vez que finalice el lapso de la prorroga, y siendo que el acto de imputación en el presente caso ocurrió en fecha 07 de Noviembre de 2008, se otorgó plazo de treinta días la cual venció en fecha 07 de Diciembre a la fecha de hoy han transcurrido mas de treinta días, sin que la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico presente acusación ni sobreseimiento, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre el ciudadano antes identificado, por haber operado la caducidad procesal del lapso que le corresponde al Ministerio Publico para presentar el correspondiente acto conclusivo, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal, pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.
Así, deberá el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico solicitar a este tribunal AUTORIZACIÓN para la reapertura de la investigación llevada en contra del ciudadano GABRIEL JOSE PAZ PAZ, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pues este tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y ordena EL Archivo de las actuaciones, de conformidad con el Artículo 313 ejusdem. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL JOSE PAZ PAZ titular de la cedula de identidad N° V-13.830.151, y ORDENA el ARCHIVO de las actuaciones, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1800-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

LA SECRETARIA,