REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
Causa N° 1C-2099-07 Decisión N° 1802-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): JOSE JOSÉ GONZALEZ RODRÍGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KARLA ANDRADE
DELITO: HURTO CALIFICADO,
VICTIMA: VALERIDES DE JESÚS VALENZUELA
En el día de hoy Miércoles Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALERIDES DE JESÚS VALENZUELA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Auxiliar Segunda comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la ciudadana ABG. KARLA ANDRADE, Defensora Pública 7° (S) Penal Ordinario, en su carácter de defensora publica del imputado de autos; mas no se encuentran presentes: el imputado JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, a quien le fue librada a la respectiva Boleta de Notificación en varias ocasiones y sin contar con su presencia, asimismo se verifico en el sistema llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, constatando que no se han presentado fielmente e incluso no se encuentra registrado en el sistema de presentaciones. Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Auxiliar Segunda comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Vista que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, y por cuanto el mismo no ha comparecido justificadamente ante la autoridad el tribunal primero de control; en consecuencia solicito al tribunal una vez de creerlo pertinente Revoque la Medida y ordene la Aprehensión de imputado y se remita dicha orden a todos los cuerpos policiales haciendo del conocimiento a dichos cuerpos policiales que una vez detenido a dicho ciudadano lo pongan a nombre de este Tribunal mas no del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se me expida copia simple de la resulte del presente acto. Acto seguido este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada la presente causa, se ha verificado que el imputado de auto JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, la cual se ha venido difiriendo, por lo que es procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 19-08-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-70, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de JOSE RODRÍGUEZ y ROSA GONZÁLEZ, y con residencia en Santa Rosa de Agua, Avenida Principal, al frente de la casa hay unos bohíos que se llaman Bohíos de Román, casa N° 53-11, Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-70, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de JOSE RODRÍGUEZ y ROSA GONZÁLEZ, y con residencia en Santa Rosa de Agua, Avenida Principal, al frente de la casa hay unos bohíos que se llaman Bohíos de Román, casa N° 53-11, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se registro la presente Decisión bajo el N° 1802-08. Concluye el acto siendo las once y Treinta minutos de la mañana (11:30 am). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SANTA FRASCARELLA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 7,
ABG. KARLA ANDRADE
LA SECRETARIA (S),
ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.
Causa N° 1C-2099-07