REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Diciembre 2008
198° y 149°

Decisión N° 1764-08 Causa Nº 1S-507-08

Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad No 25.200.191, asistido por la Abogada en Ejercicio, NELLY CASTELLANO URDANETA, Inpreabogado No 39.459, y Abog. EDICTA VILLAMIL, Inpreabogado N° 124.804, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 18-07-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad No 25.200.191, asistido por la Abogada en Ejercicio, NELLY CASTELLANO URDANETA, Inpreabogado No 39.459, y Abog. EDICTA VILLAMIL, Inpreabogado N° 124.804, la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F17-2589-08, relacionada al vehículo, cuyas características son MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 02-06-08, compareció por ante este despacho el funcionario Adelso González, experto en seriales y documentos de vehículos, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, quien actuando como órgano de Investigaciones Penales, exponiendo lo siguiente: el día 30-05-08, procedí a realizar una revisión física y técnica sobre la originalidad o falsedad de los seriales y documentos, al vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; a nombre de ÁNGELA RAMONA ROBLES CI: V- 9.516.105, pude detectar lo siguiente, que presento su serial de carrocería del tablero suplantado (falso) en cuanto al material lamina, sistema de impresión y fijación, una copia de Acta de Revisión Falsa N° 924988 en cuanto al sistema de impresión llenado, firma y sello y una M-3 de Registro de Vehículo N°14002150 Falsa en cuanto al sistema de impresión llenado, fiema y sello procediendo a remitirlo hacia el estacionamiento CORAZÓN DE JESÚS a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, le informa la novedad del procedimiento al Jefe del Departamento de Investigaciones Comisario (TT) José Francisco Silva Gutiérrez y elabore la presente acta policial.
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 02-06-08, compareció por ante este despacho el funcionario Adelso González a los fines de presentar un informe pericial sobre la originalidad o falsedad de los seriales identificadores de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; la cual presenta 1.- MOTIVO: Practicar experticia de reconocimiento al vehículo arriba mencionado, con los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales identificadores, arrojando el siguiente resultado: a) Serial de Carrocería del tablero Suplantado (Sistema de Fijación Remaches Falsos).-b) Serial de Chasis se encuentra en estado original.- c) Serial de motor original.- 2.- EXPOSICIÓN, Dictamen Pericial que presento dando fe de lo expuesto.
• Original del Registro del Vehículo, N° 14002150, a nombre de ÁNGELA RAMONA ROBLES, Titular de la Cedula N° V- 9.516.105, cuyas características del Vehículo son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR.-
• Original de Constancia de Revisión, de fecha 24-03-08, Suscrita por el Comisario (TT) José Francisco Silva Gutiérrez Jefe del Departamento de Investigaciones, hace constar que el vehículo cuyas características se especifican a continuación, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR; fue sometido a revisión Técnica, Física y de Serializacion, a los fines de Tramite ante el I.N.T.T.T; Matriculación.-
• Constancia de Certificación de Datos, de fecha 27-02-08 en Cabimas Edo Zulia, Suscrita por el Jefe de la Oficina regional del Zulia, donde Certifica que los siguientes datos son Fieles y Exactos a los contenidos en la M3 N° A- 14002150, Nombre ÁNGELA RAMONA ROBLES, Titular de la Cedula N° V- 9.516.105, dirección Barrio Obrero, calle Ali Primera N° 9-67 y las características del Vehículo son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, valido únicamente para su circulación.-
• Original de Revisión de Vehículo, N° 437339, de Fecha 14-03-08, a nombre de ÁNGELA ROBLES, Titular de la Cedula N° v-9.516.105, Placas VEP-495, NOMBRE DEL Funcionario DANILO GALUE, CI: 7.645.298.-
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el Vehículo peticionado presenta; a) Serial de Carrocería del tablero Suplantado (Sistema de Fijación Remaches Falsos).-b) Serial de Chasis se encuentra en estado original.- c) Serial de motor original. Asimismo presenta Permiso de Circulación a nombre del Peticionante del Vehículo; Procede en derecho ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, al ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad No 25.200.191, asistido por la Abogada en Ejercicio, NELLY CASTELLANO URDANETA, Inpreabogado No 39.459, y Abog. EDICTA VILLAMIL, Inpreabogado N° 124.804, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEPORTWAGON, COLOR: GRIS Y MARRÓN, PLACAS: VEP-495, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGA15JxFV041154, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, al ciudadano MANUEL AHUMADA MORALES, titular de la cedula de identidad No 25.200.191, asistido por la Abogada en Ejercicio NELLY CASTELLANO URDANETA, Inpreabogado No 39.459, y Abog. EDICTA VILLAMIL, Inpreabogado N° 124.804, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1764-08, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3859-08 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
Causa N° 1S-507-08
SCdeP/iv*.-