REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCION No. 623-08 CAUSA No. 1E-1545-08
De las actas que conforman la presente causa se observa que se desprende sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 60-08, de fecha 13-08-2008, y por auto de fecha 07-10-2008 el mencionado Juzgado remitió la presente causa por estar firme dicha sentencia, recibiendo este Juzgado de ejecución sección adolescentes la presente causa en fecha 09-10-2008. Por auto de fecha 08-12-08, se acordó resolver la Lectura de Computo por auto fundado por separado. Ahora bien, a fin de proceder a la Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-92, residenciado en: SECTOR GALLO VERDE, CALLE 99, CERCA DEL COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO Y LOS APARTAMENTOS DE GALLO VERDE, Maracaibo Estado Zulia. Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ordena PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 60-08, de fecha 13-08-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 276 DEL Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 08-12-2009. Las obligaciones que debe cumplir el mencionado adolescente son: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudios ante el tribunal. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma; y 3.- Prohibición de verse involucrado en hecho delictivo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 08 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedando la resolución registrada bajo el No. 623-08. Notifíquese de ésta resolución al Fiscal 31 del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada N° 02 Abog. DIAMILIS LUGO y al adolescente sancionado, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 5610-08.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1545-08
HMDeH/Stephanie!
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