REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 621-08 CAUSA Nº 1E-1434-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública Especializada ABOG. DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Aprovecho la oportunidad para pedirle a este respetable tribunal mil disculpas por no haberme presentado en la audiencia anterior ello motivado a problemas personales y profesionales, ahora bien entrando en calor a los que nos atañe luego de haber realizado esta defensa una revisión oportuna de la causa en cuestión he podido comprobar que mi defendido adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ha presentado por ante la institución que lo mantiene en resguardo o en cumplimiento de su pena manteniendo buena conducta con sus superiores y con los demás compañeros aunado a su superación personal y ello lo demuestro consignando en este acto diplomas y demás de reconocimiento los cuales en copia simple consigno, todo ello me lleva a solicitar en este mismo acto de este digno tribunal se le conceda a mi defendido una medida menos gravosa y conforme a la ley y discrecional de la representante de este digno tribunal a la que hasta este mismo acto le impera, ciudadana juez, permitámosle a través de lo peticionado que mi defendido pase la fiesta Decembrina con su grupo familiar, el adolescente quiere vivir con su mama ya que el vivía con su abuela y su papa, en caso de medida se va a vivir con su mama, quiere que le de el derecho de palabra, es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, quiero estudiar, quiero pasar las navidades con mi familia, es todo”.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), madre del adolescente, quien expuso: “La dirección donde va a vivir mi hijo conmigo es AVENIDA MOLINO, EN LA CALLE CHICHO N° 135 CERCA DEL CEMENTERIO EL EDEN, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, ESTADO ZULIA, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas no quedando otras metas pendientes según se evidencia del informe de evolución de folios del 270 al 277, razón por la cual se considera procedente sustituir la sanción al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 10-03-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 006-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de HEISER BLANCO y ZOILA GODOY, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO y 06 MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual según la Lectura de Computo de fecha 22-05-2008, debía cumplir el día 08-08-2009, y que fue detenido en fecha 08-02-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS, por lo que falta por cumplir OCHO (08) MESES y TRES (03) DÌAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 263 al 269 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO de fecha 23-10-08, correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre METAS logradas las siguientes: AREA SOCIAL: “Ha mejorado su conducta apegándose a la normativa Institucional; Su interacción familiar es mas abierta con demostración de afecto; Reconoce y respeta las figuras de autoridad”. Así mismo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: SOCIAL: “Reforzar lazos familiares y conducta social; Reconocer valores; Conocer elementos fundamentales de la familia; Modular forma de hablar y tono de voz”.- De igual modo, se deja constancia que a los folios 270 al 277 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO, de fecha 18-11-08, correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: — Área Social: Adolescente que ha dado cumplimiento a las metas establecidas para este trimestre quien ha atendido con orientaciones brindadas, su conducta ha mejorado, se ha mantenido al margen de cualquier situación de conflicto, reconociendo las consecuencias negativas que pudieran influir en su situación legal, su apoyo familiar le brinda mucho apoyo material, espiritual y moral evidenciando demostraciones de afecto y respeto con una interacción adecuada igualmente se le ha proporcionado orientación e información sobre la conducta asumida por el adolescente quien ha evolucionado paulatinamente de una forma positiva. Área Emotivo-Cognitiva: Adolescente que durante el periodo de evaluación se mostró lucido, con un lenguaje coherente y lógico, con un vocabulario coloquial y poco extenso, expresando sus pensamientos y sentimientos de manera adecuada, durante este periodo mostró una adaptación y un cumplimiento de normas establecidas. En cuanto a las pruebas aplicadas se puede decir que posee una inteligencia promedio en comparación con su grupo etareo y una madurez viso motriz acorde con ¡o esperado para su edad. El Adolescente refiere mantener retac1onas armoniosas con sus compañeros Recibe apoyo de su grupo familiar, ya que estos se ven interesados en el proceso en el cual esta inmerso el adolescente. Educativa: Adolescente de 14 años de edad durante el ¡nido del nuevo año escolar 2008-2009, según el diagnostico educativo practicado se pudo llegar a lo siguiente: Su letra no es moldeada pero legible, en cuanto a su ortografía presenta algunos errores. Su lectura es buena dándole la entonación adecuada, respetando os signos de puntuación. En el área de matemática lee y escribe números naturales de ocho o más cifras. Resuelve operaciones básicas de adiciones, sustracciones, multiplicaciones y Divisiones par una y dos cifras. Constantemente participa en ciases. Su comportamiento es excelente, posee un gran espíritu de colaboración. Es respetuoso con el personal docente y con sus compañeros, cuida su apariencia personal y habitas de higiene. En conclusión su rendimiento es satisfactorio. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven ha mantenido el proceso de adaptación desde su ingreso, desde sus primeros días ha mantenido actitud favorable. Actitud ante las Normas: El joven las acata de manera rápida en presencia del personal, cumple con ICS sanciones, cumple can las comisiones, participa en las actividades deportivas y contempladas en la rutina diaria, es colaborador. Actitud ante Figuras de Autoridad: El joven respeta a cualquier miembro de figura de autoridad del centro, respeta a los representantes, es respetuoso. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: El joven ha mantenido una relación con sus compañeros positiva de amistad, la conducta de los compañeros hacia el joven es buena, esta definido hacia el sexo opuesto. Hábitos: Tiene buen dormir, posee buen apetito, respeta lo ajeno, mantiene arreglado & dormitorio, se asea tres veces al día. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 14 años de edad! en buenas condiciones generales de salud, quien ha evolucionado satisfactoriamente en este trimestre atendiendo las orientaciones brindadas con atención y utilizando ciertas herramientas para la buena comunicación e interacción de su grupo familiar. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS logradas las siguientes: AREA SOCIAL: “Recibió orientación sobre normativa institucional y social, los distintos valores familiares, así como charla sobre la formación de una familia y su valor esencial; Recibió orientación sobre comunicación y la forma adecuada de comunicarse, al hablar y su normas (buen hablante, buen oyente)”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: “Ser menos impulsivo; Mejorar el autoestima” SOCIAL: “Continuar recibiendo información sobre la familia (roles); Continuar el tema de comunicación y lenguaje; Orientación sobre reconocimiento de debilidades y fortalezas”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: Recibió orientación sobre normativa institucional y social, los distintos valores familiares, así como charla sobre la formación de una familia y su valor esencial; Recibió orientación sobre comunicación y la forma adecuada de comunicarse, al hablar y su normas (buen hablante, buen oyente).- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13y 628 parágrafo primero ambos de la LOPNA. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa y de la fiscal 37 del Ministerio Publico. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 08 DE AGOSTO de 2009. Siendo la imposición de reglas de conducta las siguientes: 1.- La obligación del adolescente de estudiar, consignando constancia de estudio actualizada. 2.- La obligación del adolescente de acudir a los actos del tribunal. 3.- La prohibición del adolescente de salir después de las 9:00 p.m de su residencia sin su representante legal.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 A.M., con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial. Se ordena oficiar bajo los Nos. 5591-08, 5592-08. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa en copia simple del curso del adolescente constante de cuatro folios útiles.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 621-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1434-08
HMDeH/Stephanie!
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