REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 610-08 CAUSA No. 1E-1455-08
En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Diciembre de 2008, siendo la 01:30 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LALOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y la representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad N° 22.149.065, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-90, residenciado en: BARRIO BICENTENARIO, AVENIDA 101ª, N° 79, DIAGONAL AL ABASTO DE OCTAVIO DETRÁS DE LAS CARIAS, MARACAIBO Estado Zulia. Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a dar la Lectura de Computo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy conforme con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializado (A) DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 018-08, de fecha 23-04-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; cometido en perjuicio de HENRY CORDERO Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, desde el día de hoy 03-12-08 hasta el 03-12-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios o incursionar en el área laboral, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de comunicarse con la victiman por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 03 DE JUNIO DE 2009, a las 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 610-08. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 5551-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:00 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1455-08
HMDeH/Stephanie!