REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.008.-
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 606-08 CAUSA Nº 1E-1077-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTYABLÑECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. HERNAN HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo emanada de Enne, de fecha 27-11-08 y constancia de estudio emanada de la U.E. “RUFINO BLANCO FOMBONA”, de fecha 26-11-08, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente y se reforme el computo, se observa que ha tomado su obligación por la oficina de trabajo social, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 19-10-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 26-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 11-02-08, se realizo Audiencia Oral y Reservada de la sanción de Privación de Libertad donde se le sustituye la misma por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas hasta el día 20-05-08.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 20-05-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 5518-08 y 5519-08, a los fines de informar la decisión tomada, quienes deberán remitir el informe antes de la audiencia de revisión para el día 20-05-08. Se acuerda agregar las constancias de estudio y de trabajo consignadas por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 606-08

La Secretaria,



CAUSA N° 1E-1077-06.-
HMDeH/Stephanie!