REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 641-08 CAUSA Nº 1E-1317-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545,65 DE LA LOPNNA) y al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTYABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensora Pública 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito se mantenga la imposición de Reglas de conducta, como lo es la obligación de continuar sus estudios y presentar la constancia actualizada ante el tribunal, hasta su total cumplimiento, así mismo consigno en este acto Constancia de estudios que guardan relación con los jóvenes sancionados y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Mgs. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-06-07, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 042-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, condenándolos al cumplimiento de la sanción, por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en los folios (797 al 798) audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 08-01-2010.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan al observar de las actas que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTES SANCIONADO) y el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) sancionados vienen cumpliendo con la sanción de imposición de reglas de conducta por cuanto riela al folio del 866 al 872 informes psicológicos emanados del departamento de psicología de este circuito judicial penal del Estado Zulia, donde informa el cumplimiento de la sanción y donde recomiendan al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio; continuar formación académica, con estimulación cognitiva a través de refuerzo psicopedagógico; involucrar a su familia en el proceso de rehabilitación del joven, que asistan a grupos de orientación familiar en el programa de la fundación nuños del sol; y estimular sus habilidades artísticas apoyando su iniciación en el canto y la música; así mismo recomiendan al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación de oficio; continuar formación académica y continuar desempeño laboral; así mismo se observa constancia de estudios del adolescente Calec Parraga y constancia de estudio y trabajo del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) de las cuales se ordena agregar al acta, razón por la cual se mantiene la sanción de imposición de reglas de conducta, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 647 literal “a” y “e”, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y el adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo consignar la correspondiente CONSTANCIA DE ESTUDIOS. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), para el día JUEVES (08) DE ENERO DE 2009, A LAS (11:15) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo cumple su sanción de imposición de reglas de conducta el día 07-01-09, por lo que estaríamos en presencia de un posible cese, para luego comenzar a cumplir la sanción de libertad asistida desde el día 08-01-09 hasta el día 08-01-2010. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), para el día LUNES (16) DE MARZO DE 2009, A LAS (09:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología adscritos a los Servicios Auxiliares de la Lopna mediante el N° 5733-08, y se ordena agregar constancia de estudios y recibo de pago, constante de tres (03) folios útiles. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 641-08
La Secretaria,




HMDeH/Stephanie!
CAUSA: 1E-1317-07