REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000133
ASUNTO : VP11-D-2008-000133

DECISION: DETERMINACION DEL REGIMEN DE INTERNAMIENTO DEL SITIO DE RECLUSION EN CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS.
VÍCTIMAS: ORLANDO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ, ASTRY FAVIOLA GOMEZ CASTILLO y RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PARRA.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
FISCAL TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETECNIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECREATRIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales que les confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinar el régimen de internamiento en la institución donde actualmente da cumplimiento a la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631, Literal j) de la prenombrada Ley Especial de la Materia.

La medida de privación de libertad: “consiste en la internación del establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial” (Art. 628.LOPNNA). El objetivo general de esta sanción, consiste en proporcionar al adolescente una estrategia socioeducativa, personalizada, responsabilizadota de la situaciones en conflicto en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral, social y/o cultural con la orientación de lograr una adecuada integración social.

En fecha 27 de noviembre de 2008, en atención al traslado y constitución de este Tribunal en Funciones de Ejecución, en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, en virtud de visita ordinaria, y de lo cual de dejó debida constancia en el Libro de Inspecciones y Traslados a los Centros de Internamiento para Adolescentes Sancionados, mediante Acta Nº 24 levantada al efecto, en las cuales se evidencia la solicitud del joven sancionado de autos, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de compartir con sus compañeros etarios, manifestando la celebración de forma oral y voluntaria de pactos de no agresión entre los mismos, en los momentos que el equipo multidisciplinario, le ha permitido compartir actividades, por lo que requiere que superado como ha sido en cuanto a su decir, su conducta de agresión física entre internos, sea considera la orden del tribunal de continuar en el área de aislamiento por el comportamiento agresivo que manifestaba en el tiempo de reclusión, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 631, literal j), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, se recibe de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Comunicación Nº 784, de la cual se lee 02-11-2008, siendo recibido por el Departamento de Alguacilazgo de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, en la cual se solicita autorización para ubicar al adolescente sancionado (SE OMITE), en una habitación para que comparta con sus compañeros, ya que del abordaje terapéutico, mostró una mejor una actitud, con mejor disposición para adaptarse al grupo erarios del cual forma parte. (Folios 819 al 823, Pieza Nº 03).


Este juzgado en funciones de ejecución a los fines de garantizar el cumplimiento de la sanción privativa de libertad en consonancia con un abordaje terapéutico personalizado que le permita la construcción de una forma de vida alternativa.

En tal sentido, dispone el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece las funciones del Juez de Ejecución, “...a.- vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena...”. De igual modo, el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra los derechos de los adolescentes sometido a la medida de privación de libertad; el adolescente privado de libertad IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tiene los siguientes derechos: j) No ser sometido a régimen de aislamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra si mismos o contra terceros.

Entonces, se desprende del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de las acciones de abordaje del prenombrado sancionado por parte del equipo multidisciplinario del centro de internamiento, así como evaluado la conducta del sancionado en el área de aislamiento, considera quien decide que es necesario continuar el internamiento con las medidas de seguridad pertinentes, pero compartiendo con sus compañeros internos el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, en la cual permanecerá recluido a la Orden de este Tribunal, a fin que los funcionarios adscritos aborden terapéuticamente al mismo canalizando los factores emocionales que lo acompañan, que le permitan mantener sus relaciones sociales con el grupo de pares. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Establece este Juzgado que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en el Barrio Unión , Calle Padilla, Casa Nº 336, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, ya que por los mismos dichos del equipo técnico de ese centro, el adolescente hasta la fecha no ha presentado ninguna conducta inadecuada, por lo que se ordena la continuidad del cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, del prenombrado adolescente sancionado en el área de habitaciones compartidas con los demás internos del referido Centro, de conformidad con lo establecido en el Literal J, del articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. dadas las razones explanadas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Se ordena OFICIAR E INSTAR A LA CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, para que a la brevedad posible remita PLAN INDIVIDUAL Y INFORME EVOLUTIVO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 631, 633 “…El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”, ambos de la Ley Especial de la Materia.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION,


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON


SECRETARIA,


LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 231-2008, y se archivó en la carpeta correspondiente.

SECRETARIA,


LILIANA JOSE YANCEN URDANETA