REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000132
ASUNTO : VP11-D-2007-000132
DECISION: ACUMULACION DE SANCIONES a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
FISCAL TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, en conocimiento del presente asunto penal, revisar las presentes actuaciones cursantes en autos, dado que constata quien decide que cursa por ante este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, de fecha 28 de abril de 2008, en Procedimiento por Admisión de los Hechos y de igual modo Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de esta Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, de fecha 14 de Agosto de 2007 (Folios 236 al 243, Asunto Penal VP11-D-2007-80 y 355 al 347, Asunto Penal VP11-D-2007-80), decisiones en las cuales se condenó al Joven (SE OMITE), antes identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y LIBERTAD ASISTIDA, de la Ley en mención, por el lapso de UN (01) AÑO, que el mencionado joven se encuentra inmerso en otros procesos penales, este órgano jurisdiccional procede a realizar las siguientes consideraciones antes de entrar a decidir:
PRIMERO: En fecha 14 de agosto de 2007, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-132, se dicto resolución condenatoria por Admisión de los Hechos, en la cual se condeno a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES DE CARÁCTER LEVES, realizándose computo de las medidas sancionatorias, donde se determino el tiempo, lugar de cumplimiento y fecha de culminación medida ordenada en su oportunidad en base a las disposición establecida en los artículos 647 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo fue impuesto de su contenido en fecha 23 de octubre de 2007. (Folios 384 al 386, Pieza Nº 02).
SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2008, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-80, se dicto resolución condenatoria por Admisión de los Hechos, en la cual se condeno a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, dictándose computo de las medidas sancionatorias, donde se determino el tiempo, lugar de cumplimiento y fecha de culminación medida ordenada en su oportunidad en base a las disposición establecida en los artículos 646 y 647, de la prenombrada Ley, el mismo fue impuesto de su contenido en fecha 19 de junio de 2008 (Folios 287al 293, Pieza Nº 01, VP11-D-2007-80).
TERCERO: En atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición establecida en el Artículo 537, eiusdem, emitió el pronunciamiento respectivo en esta fase final del proceso, en relación al cómputo de la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando quien decide, determina el plazo definitivo para el cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, en el asunto penal VP11-D-2007-132, siendo que las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, fueron decretada por espacio de DOS (02) AÑOS, el período de cumplimiento de la sanción se calcula a partir del día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), con fecha cierta de culminación para la sanción ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Y las decretadas en el Asunto Penal VP11-D-2007-80, siendo que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue decretada por espacio de UN (01) AÑO, el período de cumplimiento de la sanción se calcula a partir del día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), con fecha cierta de culminación para la sanción VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). Y ASÍ SE DECIDE
Dispone el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Al tribunal de ejecución le corresponde, pues, la ejecución de las penas…omissis… impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 2° La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
Dada la normativa expuesta, le corresponde a este Juzgado de Ejecución controlar el cumplimiento adecuado de las medidas sancionatorias impuestas y en virtud de constar en actas Sentencias Condenatorias de fechas 14 de agosto de 2007 (Folios 335 al 346, Pieza Nº 02, Asunto Penal VP11-D-2007-147) y de fecha 28 de abril de 2008 (Folios 236 al 351, Pieza Nº 02, Asunto Penal VP11-D-2003-0029); dictadas en procedimientos distintos, contra la misma persona, es decir, las referidas decisiones recae sobre el adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo tanto, corresponde establecer la acumulación de sanciones, conforme a lo previsto en el articulo 479, eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial de la Materia.
Efectivamente existe varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distinto en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, significa ello, una pluralidad de delitos independientes entre sí –concurso real o material de delito-, en este sentido, el calculo de las sanciones que deberá cumplir el adolescente sancionado, debe hacerse conforme al sistema de acumulación jurídica de pena prevista como regla general en el Titulo III, Código Penal Venezolano Vigente, de acuerdo al cual se aplica la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros.(Todos los artículos en mención, se aplican de forma supletoria en atención al Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al respecto, por cuanto se verifica el concurso real o material de delitos en virtud de la concurrencia de varios hechos punibles independientes entre sí, siendo juzgada y condenada una misma persona, encontrándonos bajo los parámetros legales de un concurso real o material simultaneo, debiendo quien sentencia determinar, en razón que en ambos asuntos penales, existe identidad de autor y de gravedad del hecho punible ejecutado, debe sumársele, la cuota parte que corresponda a la segunda sanción impuesta en el hecho punible ejecutado, por ser de menos gravedad, vale decir, la cuota parte de UN (01) AÑO, que en el caso que nos ocupa es de cuatro (04) meses, quedando la sanción a cumplir, bajo los siguientes parámetros DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando así unificada la sanción a cumplir, en tanto se verifica que el lapso de culminación de la sanciones impuestas es hasta el día ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECIDE.
De igual modo, por razones de celeridad procesal se ordena agregar al presente asunto penal, copias certificadas de actuaciones procesales en funciones de control, contentivas de Audiencia Preliminar, Sentencia Por Admisión de Hechos, Decisión de Computo de la Medidas Sancionatorias, insertas en el Asunto Penal VP11-D-2007-80, en virtud del análisis de las actuaciones se verifica que en el referido asunto penal existe varios autores de hechos punibles, y a objeto que el mismo sea de fácil acceso a la justicia, se ordena agregar a este asunto penal todas las actuaciones que tengan relación con el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ACUMULA LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-19.311.294, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, las cuales cumplirán en forma simultánea.
SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medidas sancionatorias contados en base a las reglas previstas en el Titulo III del Código Penal Venezolano Vigente, tienen como fecha cierta de culminación la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, el día ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010);
TERCERO: SE ORDENA AGREGAR LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS DE AUDIENCIA PRELIMINAR, SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS, DECISIÓN DE COMPUTO DE LA MEDIDAS SANCIONATORIAS, INSERTAS EN EL ASUNTO PENAL VP11-D-2007-80, EN COPIAS CERTIFICADAS.
CUARTO: CÍTAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, para que comparezcan el día DIEZ (10) de DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este sistema penal juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
QUINTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera y Tercera, y a los progenitores del sancionado;
SEXTO: SE ORDENA OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA, CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal del adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Dialícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 227-08.
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA