REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
CAUSA: 1C-2185 -07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. MARIA AGRIPINA GONZALEZ
ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE: MAGDALENA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABOG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTE: EDWAR ANTONIO MOLERO BADELL
REPRESENTANTE: XIOMARA MOLERO BADELL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO
SECRETARIO: ABOG. ANA IRENA SAEZ RIOS

En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Diciembre de 2008, siendo la 09:30 hora de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, observando la presencia del imputado, del representante legal y de la Victima, otorgando el lapso de espera al Ministerio Publico, quien ha manifestado por vía telefónica que se encontraba realizando, un Acto Conciliatorio en sede del Ministerio Publico, siendo este el día previamente fijado para la celebración de la Audiencia de Conciliación, en virtud del Preacuerdo Conciliatorio realizado por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 21-11-07. Se constituyó el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria del Tribunal ABOG. ANA IRENE SAEZ RIOS, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensora Pública Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, en sustitución de la Defensoria Publica N° 07 y la Defensora Privada ABOG. MARIA AGRIPINA GONZALEZ, los imputados (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conjuntamente con sus representantes legales ciudadanos XIOMARA MOLERO BADELL, y MAGDALENA SEGUNDA SANCHEZ, respectivamente; y la Victima de autos ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Conciliación presentada por ante este Tribunal, donde las partes llegaron a un acuerdo, imponiéndole a los Adolescentes Imputados las siguientes obligaciones: 1.- Los adolescentes se comprometen a consignar constancia de estudios vigente ante el Tribunal el día de la audiencia de conciliación. 2.- Los adolescentes se compromete a someterse a la vigilancia y orientación de su Representante Legal para que este tipo de hechos no vuelva a suceder. 3.- El adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debe consignar constancia de trabajo ante el tribunal en tal sentido solicito se le conceda el derecho de palabra a la víctima, es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación; quién manifestó que Si entendía, el Tribunal impone y lee a las partes integrantes del presente proceso el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en fecha 21-11-07, manifestando su conformidad en el mismo. La Juez Profesional procedió a preguntarle a los adolescentes si deseaba declarar, a lo cual expusieron: “Estamos de acuerdo y conforme con la solicitud de hecha por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos: quien expuso: “Quiero decir que estoy de acuerdo que se sobresea la causa, por cuanto los imputados no se ha metido mas conmigo, porque yo no vivo en esta ciudad y no voy a estar para el 06-04-09, pero dejo constancia de que si el Tribunal en esa fecha verifica que estos adolescentes han cumplido con sus obligaciones de Estudiar y trabajar, yo estoy de acuerdo que esta causa se sobresea y se cierre, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: quien expuso: “Solicito que homologue el convencimiento que en su oportunidad se efectuó por ante el Ministerio Publico en el mes de Noviembre de 2007, en donde se acordó que la menor (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siguiera con sus estudios y bajo la responsabilidad de sus representantes, como garantes, motivo por el cual que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones pautas de la menor, en dicho convencimiento, solicito se ordene el Sobreseimiento de la causa, todo.” Se le concede la palabra a la Defensa Publica: “ Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal le decrete a mi defendido (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Sobreseimiento definitivo, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por ante este mismo tribunal, y consigno en este acto constancia de Trabajo de mi defendido expedida por la Empresa PRE-FABRICADOS y CONSTRUCIONES DEL SUR, C.A. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de la Fiscalía Especializada, de la víctima y de la Defensa, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 21-11-07, en la causa seguida a los adolescentes: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le atribuye que el día 01-06-07, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la madrugada, el funcionario Oficial 1ro SERGIO CASTILLO, Credencial 0046, adscrito al Departamento Policial San Francisco-El Bajo de la Policía Regional, se encontraba en labores de patrullaje, en la avenida 5 de San Francisco, frente al Banco Provincial, cuando visualiza estacionado un vehículo Marca Chevroltet, modelo Century, tipo Coupe de color gris, placas AVV-539, con varias personas a bordo, el mismo fue reportado por su propietario el ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO, por robo del Departamento Policial Cristo de Aranza, del día 31-05-07, por lo cual solicito apoyo, a los funcionarios del Departamento policial Domitila Flores de la Policía Regional, por lo que indicaron a los ocupantes del vehículo que descendieran del mismo, quedando identificado como LUIS ENRIQUE GUERRA ARAUJO, ANGEL BENITO FERERIRA, LISLENI DEL CARMEN CHOURIO, MAGDALENA SEGUNDA SANCHEZ VILLAMIZAR y los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde quedaron detenidos, constituyendo este hecho la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Articulo 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO. SEGUNDO: Se acuerda suspender el proceso de Prueba, por CUATRO (04) MESES, dejándose constancia que se insta a la Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que en dicha fecha consigne Constancia Oficial de su condición de estudiante, haciéndose extensiva hacia el Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), igualmente constancia de Estudios y Trabajo, y se fija Audiencia Oral para el dia SEIS(06) DE ABRIL DE 2009, A LAS NUEVE y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30AM), para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en esta Acta la cual suscriben las partes, TERCERO: Se publica la presente decisión en el día de hoy, en auto por separado y se ordena expedir copias simples a la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 577-08. Se deja constancia que el acto concluyó siendo la 10:00 de la mañana, es todo.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA, LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. YAJARIA FINOL ABOG. MARIA AGRIPINA GONZALEZ


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LOS REPRESENTANTES LEGAL,

MAGDALEYDA SANCHEZ XIOMARA MOLERO BADELL
(NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LA VÍCTIMA,

JORGE ENRIQUE VERDE CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA IRENE SAEZ RIOS



CAUSA N° 2185-07
MCHdeN/iv