REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 31 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2707-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL 31° (AUXILIAR): ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 09 (ENCARGADA) ABG. SORENYS MARMOL
ADOLESCENTE IMPUTADA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO
VICTIMA (S): OBRAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGELLINI, C. A
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YANIRETH PRIETO.

En el día de hoy, Miércoles Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil ocho, siendo las Dos de la Tarde (02:00pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésima Primera (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona del ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendida en el día de ayer por funcionarios de la policía del Municipio Maracaibo, en posesión junto contra ciudadana mayor de edad, de un vehículo TOYOTA MODELO 4RUNNER COLOR GRIS PLACAS AKJ-94J, la cual a la prueba efectuada por los funcionarios, se verificó que tenía serial devastados y falsos y al activarse su original, se pudo constatar que el mismo se encontraba solicitado por el delito de robo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), razón por la cual se presenta a la mencionada adolescente por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando en consecuencia se ordene la continuación de este proceso por las vías del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se le pregunto a la adolescente imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si tenia abogado defensor que la asista a lo cual respondió que NO tenía Defensor, procediendo de inmediato el Tribunal a designarle un Defensor Público Especializado, haciendo acto de presencia la ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Especializada Novena (Encargada) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal quien se dio por notificada y aceptó el nombramiento recaído en su persona. Se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.746.698, en su carácter de progenitora de la adolescente de actas. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-1991, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante del Segundo Trimestre en Ingeniería Civil, en la “Universidad Rafael Urdaneta”, hija de MARÍA EUGENIA RAMIREZ y HUGO ALBERTO CEPEDA. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser: de aproximadamente 1,60 de estatura, de Tez Trigueña, de cabello castaño oscuro Liso, de contextura delgada, de nariz perfilada, de orejas pequeñas, de ojos marrones oscuros, de cejas finas arqueada, no posee tatuajes ni cicatriz, para el momento de la presentación se deja constancia que la adolescente vestía una franela celeste, Jean celeste y cotizas negras. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.746.698, en su carácter de representante legal (progenitora) del adolescente antes identificado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OBRAS CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ANGELLINI, C. A, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que “No deseo a declarar”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada No. 09 (Encargada) quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones presentadas por el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público, esta defensa publica evidencia que el delito por el cual es presentado la adolescente no es susceptible de privación de libertad por lo que lo procedente en este caso, es la aplicación de una de las medidas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “c”, así como el cese de la Aprehensión policial y su libertad inmediata, igualmente sea entregada a su representante legal quien se encuentra presente en este acto, igualmente solicito copias simples del presente acto y de toda la causa, es todo”. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, tales como: 1) ACTA POLICIAL de fecha 30/12/08, donde relata como fue practicada la aprehensión policial, cursante a los folios dos y tres (02 y 03). 2) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO correspondiente a la adolescente imputada, al folio cuatro (04); desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratificó su petición, se escuchó al sujeto estelar de esta audiencia la adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer esta justiciable está relacionada con los hechos, y que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si esta justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentada hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación la cual le será impuesta a esta justiciable por ser necesaria, idónea, proporcional y adecuada y por cuanto es ofrecida por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizada y aplicada en los casos donde sea necesaria. Asimismo se observa que ha estado de acuerdo la defensa en la aplicación de la medida menos gravosa de presentación solicitada por el Representante del Ministerio Publico, y desarrollado en esta audiencia. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OBRAS CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ANGELLINI, C. A, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, y también la defensa publica LO HA SOLICITADO a favor de su defendida, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de la mencionada adolescente y la entrega a su representante legal (progenitora). TERCERO: Decreta a favor de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde establece la obligación que tiene el adolescente de presentarse junto con su representante legal una (01) vez al mes, debiendo iniciar su régimen de presentaciones el día Jueves 08/01/09, por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo medidas que se decretan para asegurar la comparecencia de la adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso; asimismo se le advierte a la adolescente que no debe cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: En relación a las copias solicitadas, este Tribunal las acuerda proveer. SEXTO: Se efectúa las participaciones correspondientes bajo el oficio número 3665-08. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 596-08. Se da por concluido el presente acto siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ.


EL REPRESENTANTE FISCAL (A),


ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA


LA DEFENSORA PUBLICA No. 09 ( E ),

ABG. SORENYS MARMOL


LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,


MARÍA EUGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YANIRETH PRIETO


MCHDEN/alix
Causa 1C-2707-08.