REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 30 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 1C-2705-08.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
FISCAL 31° (AUXILIAR) ESPECIALIZADO: ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA.
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABOG. SORAYA COLINA.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA.
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EURO ATILIO VILLASMIL y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. YANIRETH PRIETO.
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo a las tres y dieciocho de la Tarde (03:18pm), se celebra Audiencia de Presentación de imputados, con relación a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por la presunta participación como COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 numeral tercero y artículo 80° ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL, y el DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por su presunta participación de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral tercero y artículo 80° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL, y para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en ocasión a que en el día de ayer, los mismos fueron retenidos por la víctima, indicando a la comisión policial actuante que los mismos se encontraban ello en ocasión a que en el día de ayer se encontraban rompiendo las ventanas para introducirse al interior de la vivienda a fin de apoderarse de los objetos que se encontraban dentro de la misma, asimismo, al momento de su aprehensión, el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, le fue incautada una cantidad de droga, la cual fue incautada por la comisión policial actuante. En virtud de ello, pido que se sigan los trámites del procedimiento ordinario, solicito imponga la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para concluir se solicita se me expida copia simple de esta acta, es todo”. Seguidamente presentes los adolescentes de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, junto con su Representante Legal la ciudadana LILIBETH MARGARITA SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.813.305 y el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, junto con su Representante Legal, la ciudadana AMELIA JOSEFINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11800.495, quienes expusieron: “En este acto solicitamos nos sea nombrado un Defensor Público que nos asista, es todo”. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de solicitar un Defensor Público Especializado, correspondiéndole el turno a la DEFENSORA PÚBLICA N° 06, ABOG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona realizado por los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, junto con sus representantes Legales, es todo”. De inmediato se procede a solicitar la identificación de los adolescentes imputados comenzando con el PRIMERO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura, de tez blanca, de contextura delgada, de cabello rubio, de cejas arqueadas, de orejas pequeñas sobresalientes, de ojos color miel, de nariz mediana, labios pequeños, no presenta cicatriz ni tatuajes visibles, para el momento de la presentación vestía un pantalón color azul claro, franela manga corta color azul, con cotizas. EL SEGUNDO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA de nacionalidad venezolano,. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,61 de estatura, de tez trigueño, de contextura delgado, de cabello de color rubio cenizo, lacio, de corte mediano, de cejas escasas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz mediana, labios finos, boca pequeña, presenta una cicatriz en el brazo izquierdo. En este mismo acto se deja constancia de la vestimenta que tiene el adolescente para el momento de la presentación la cual es la siguiente: franela manga corta, color negra, pantalón jeans negro, cotizas negras. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicaciones con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se les imputa como lo son los DELITOS DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 numeral tercero y artículo 80° ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal les preguntó si deseabas declarar a lo cual contestaron que NO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “impuesta del contenido de las presentes actas procesales que conforman la causa, le solicito a la ciudadana juez le acuerde a mis defendidos el cese de la aprehensión policial que hay en su contra, así como la medida cautelar contemplada en el literal c del articulo 582 de la Ley Especial pues el supuesto hecho por el cual hoy están siendo presentados se encuentran excluidos de los establecidos en el articulo 628 que si merecen privación de libertad, en relación a mi defendido Carlos Sequera le solicito ciudadana juez ordene todo lo conducente para que le sean practicados exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y toxicológicos a fin de determinar el estado de salud del mismo, así mismo se encuentran sus representantes legales en este acto le pido que les sean entregados, al igual pido copias de todas las actas es todo”. Escuchada la exposiciones de las partes, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en base a las solicitudes de las honorables partes, y lo hace en los siguientes términos: Ha observado este Tribunal del desarrollo de esta audiencia, la existencia de determinadas condiciones o presupuestos exigidos en un proceso penal, que lo hacen susceptible de la imposición de la excepcional MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ha demostrado la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, por cuanto al folio Tres (03) de la presente causa tenemos un acta policial suscrita por el funcionario aprehensor NERIO SOTO, placa 346, adscrito a la división de Patrullaje Vehicular del Municipio San Francisco, donde se narra con detalles como se produjo la aprehensión de los adolescentes. Denuncia verbal realizada por la victima, ciudadano EURO VILLAMIL, por ante el instituto autónomo policía de san francisco del Estado Zulia, al folio cuatro (04). Constancia de denuncia al folio cinco (05). Actas de Notificaciones de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, leídas a los Adolescentes, a los folios del seis (06) al siete (07) .Asimismo al folio ocho (08) al nueve (09) se encuentra la Inspección Técnica Ocular del sitio donde ocurrió el suceso. al folio diez (10) fotografías relacionadas al caso, asimismo desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho a los sujetos estelares de esta audiencia, los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, por su presunta participación de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral tercero y artículo 80° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL, y para el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones, ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer estos justiciables están relacionados con los hechos, y que el Ministerio Publico se le hace necesario, por que así lo ha solicitado el Ministerio Publico, y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma, determine si estos justiciables es o no responsable de estos hechos por los cuales han sido presentados hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a estos justiciables por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN EL ARTICULO 582, LITERAL “C” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con sus representantes legales por ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en la Planta Baja de la Sede del Palacio de Justicia, Una vez cada Dos (02) Meses, comenzando su primera presentación el día doce (12) de Enero del año dos mil nueve (2.009). Asimismo los adolescentes deberán: 1.- No salir después de las Diez de la noche (10:00 pm) sin la compañía de su Representante Legal; 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar sitios donde las expendan y no acercarse a la victima; obligaciones que deberán cumplir estas mientras dure la investigación, y, siendo que la medida decretada no es Privativa de Libertad, se ordena HACER CESAR la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y por cuanto su Representantes Legales se encuentra presente, se le hace entrega de los adolescentes a sus Representantes legales ya identificadas up supra. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley; DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los adolescentes Imputados DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “C” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con sus representantes legales por ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en la Planta Baja de la Sede del Palacio de Justicia, cada sesenta (60) DÍAS, comenzando su primera presentación el día de lunes doce (12) de Enero del año dos mil nueve (2.009). Asimismo los adolescentes deberán: No salir después de las Diez de la noche (10:00 PM) sin la compañía de su Representante Legal; No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar sitios donde las expendan y no acercarse a la victima, medidas estas mientras dure la investigación, y, siendo que la medida decretada no es Privativa de Libertad, se ordena HACER CESAR la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y por cuanto su Representante Legal se encuentra presente, se le hace entrega de los adolescentes a sus Representantes legales ya identificadas up supra. En relación a la solicitud de la Defensa Publica de que se le practique al adolescente CARLOS SEQUERA, examen médicos psicológicos, psiquiátricos y toxicológicos, este tribunal declara con lugar a lo solicitado a tales efectos este tribunal ordena oficiar a la Medicatura forense bajo el N° 3663-08. Asimismo se ordena oficiar al departamento del instituto autónomo policial del municipio San Francisco del Estado Zulia, comunicándoles de la presente decisión, bajo el oficio N° 3662-08. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública una vez diarizada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 594-08. Terminó, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
1-NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
2-NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES
LILIBETH SANTANA
AMELIA COLINA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 06,
ABOG. SORAYA COLINA.
LA SECRETARIA (S),
ABG. YANIRETH PRIETO
CAUSA N° 1C-2705-08
MCHdeN/MLB.-
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