EXP. 01245-08






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE



Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada para su conocimiento a la presente incidencia, mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2008, surgida con motivo de la inhibición planteada por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de revisión de convenimiento por disminución de obligación de manutención presentada por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos en contra de sus hijos.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro de la oportunidad legal, se decide en los siguientes términos:

I

Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.


II

Plantea el Juez inhibido que en la solicitud de revisión de convenimiento por disminución de obligación de manutención presentada por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos en contra de sus hijos, esta Corte Superior en sentencia N° 86 dictada en fecha 21 de octubre de 2008, declaró nula la sentencia y todas sus actuaciones posteriores al acto de admisión de la demanda, reponiendo la causa al estado de citar a los ciudadanos Rosa Aura Molina y Héctor Enrique Molina a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa, anulando de oficio la sentencia por él dictada en fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de disminución de convenimiento de obligación de manutención propuesta por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos, en la cual emitió opinión al fondo del asunto controvertido declarando extinguida la obligación del demandante para con su joven hijo y a quien esta Corte Superior ordenó citar para el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que se inhibe de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a falta de disposición aplicable contenida en la Ley especial, el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que motiven el impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el mismo.

Asimismo, el ordinal 15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces pueden inhibirse por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

En el caso que nos ocupa, se constata de las copias certificadas remitidas a esta superioridad que el Juez inhibido al proferir el fallo que quedó anotado bajo el número 79 en fecha 29 de septiembre de 2007, declaró con lugar la solicitud de revisión de convenimiento por disminución de pensión alimentaria realizada por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos, y realizó la reducción de obligación de manutención como lo consideró conveniente, sentencia ésta que al ser recurrida, correspondió su conocimiento a esta Corte Superior y en sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008, declaró su nulidad y repuso la causa al estado de citar a los ciudadanos Rosa Aura Molina y Héctor Enrique Herrera Molina para garantizarles su derecho a la defensa.

Visto que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte Superior resulta evidente que en la sentencia dictada por la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 3 abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como se constata de la copia certificada de las sentencias dictadas y que anexó a su acta de declaración de inhibición, por lo que de conocer comprometería su objetividad en el asunto sometido a su consideración; y como quiera que esa objetividad es la base principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es incuestionable que demostrado que ha emitido opinión sobre lo principal al sentenciar al fondo sobre el asunto, se encuentra incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le incapacita para decidir con la requerida objetividad que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la inhibición es una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, esta alzada considera que estando formulada su exposición conforme a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem, debe apartar al mencionado Juez Unipersonal N° 3 del conocimiento en el caso de autos. Así se declara.




IV

Por los fundamentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y lo aparta del conocimiento de la solicitud de revisión por disminución de convenimiento de obligación de manutención propuesta por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ

Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente
Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha, se publicó y registró bajo el No. “112”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil ocho. La Secretaria,

Exp. No. 1245-08/P.46-08.-
ORA/ora.-