REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.

Se inició el conocimiento de la presente causa ante esta Alzada, en virtud de auto de fecha once (11) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.918.921, asistida por la abogada Eleida Romay, contra auto dictado en fecha 07 de octubre de 2008 por el Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de Restitución de Custodia incoado por la referida ciudadana contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.664, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño NOMBRE OMITIDO y de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Por auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro del lapso para decidir, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:


I


Consta que la presente causa se inició por ante el Juez Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante solicitud de restitución de custodia presentada por la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, ya identificada, contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJO GUTIÉRREZ, también ya identificado, alegando que el referido ciudadano retiene ilegalmente a sus hijos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, ya que según sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio dictada el 14 de junio de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, es ella a quien se le atribuyó la guarda (hoy custodia) de sus hijos.

La anterior solicitud fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2008, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJO GUTIÉRREZ, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como oír la opinión del niño NOMBRE OMITIDO y la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Consta que en fecha 03 de octubre de 2008, la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, asistida por la abogada en ejercicio Eleida Romay, presentó escrito mediante el cual solicita al a quo se decrete Medida Innominada de Restitución de la Custodia de sus hijos por cuanto tiene el temor fundado de que sus hijos puedan seguir siendo influenciados por su padre quien les habla mal de su madre, los pone en su contra, les enseña brujerías, además de estar orientándolos a ser vanidosos.

Con vista a la anterior solicitud, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, el a quo le dio entrada y ordenó formar pieza de medidas; igualmente acordó, antes de pronunciarse con relación a lo solicitado, escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2008, la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, asistida por la abogada Eleida Romay, apeló de la anterior decisión, recurso éste que fue oído en el efecto devolutivo mediante auto de fecha 14 del mismo mes y año, ordenándose la remisión de las copias cerificadas de las actuaciones respectivas para el conocimiento de esta Alzada.

Consta que en fecha 21 de noviembre de 2008, la abogada Eleida Romay, apoderada judicial de la ciudadana ROSSEMARY OLMOS introdujo ante esta Alzada escrito de alegatos. Ahora bien, cumplidos los trámites procesales en esta segunda instancia, se procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

La presente apelación está planteada en contra del auto de fecha 07 de octubre de 2008, dictado por el Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual antes de pronunciarse sobre la solicitud de medida innominada de restitución de custodia presentada por la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, acuerda oír la opinión de los niños y/o adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, respecto del auto objeto del presente recurso, es necesario precisar lo siguiente:

El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, clasifica los actos procesales en: actos de las partes: que son aquellas conductas realizadas por el demandante o por el demandado durante el desarrollo del proceso, y eventualmente por los terceros cuando se hacen parte en la causa y entre estos tenemos el acto de interposición de la demanda, el acto de contestación o defensa del demandado, el acto de promoción de pruebas, entre otros y existen los actos del juez: que son aquellas conductas realizadas por el Juez durante el desarrollo del proceso y entre los cuales tenemos: a) los actos de decisión o sentencias, que son providencias dictadas por el Juez que resuelven el mérito de la causa y se clasifican a su vez en definitivas, cuando ponen fin al juicio resolviendo el fondo del asunto o interlocutorias, cuando resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso; b) los autos, que son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso y no resuelven cuestiones controvertidas entre las partes; entre estos autos tenemos los llamados autos de sustanciación o de mero trámite que pertenecen al impulso procesal y no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez para la dirección y control del proceso y por no producir gravamen irreparable son inapelables.

Al analizar la clasificación de la que nos habla el maestro Rengel Romberg, encontramos que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 07 de octubre de 2008, en el cual el Tribunal acuerda oír la opinión de los niños de autos antes de pronunciarse sobre la solicitud de medida innominada presentada por su progenitora, resulta inadmisible, ya que el auto apelado es de mero trámite y fue dictado por el a quo dentro de sus facultades para dirigir y controlar el procedimiento cautelar en acatamiento a la normativa que regula el derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los asuntos en que tengan interés; en consecuencia siendo que el auto dictado resulta ser un acto de mero trámite para encauzar el curso del procediendo cautelar, constituyendo una actuación que no resuelve ningún punto sobre lo solicitado ni causa gravamen irreparable, no es susceptible de apelación, por lo que el auto que ordena oírla debe ser anulado y el recurso debe ser declarado inadmisible, como al efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de Restitución de Custodia interpuesto por la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJO GUTIÉRREZ, en beneficio de sus hijos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, declara: 1°) INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana ROSSEMARY OLMOS, asistida por la abogada Eleida Romay, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROJO OLMOS. 2º) NULO EL AUTO de fecha 07 de octubre de 2008, en el cual el a quo oye la apelación. 3º) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al día primero (1°) del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 108 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.
Exp-. 01237-08