Exp. No. 1181-08
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Maracaibo, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°
Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación practicada el 14 de octubre de 2008, al ciudadano SERGIO E. GAITI BENAVIDES, en su condición de solicitante de exequatur a sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del 11vo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade del estado de Florida de los Estados Unidos de América, que disolvió su matrimonio con la ciudadana EVELYNS KAZZARIT PINEDA GONZÁLEZ, sin que durante dicho lapso concedido en auto dictado por esta Corte Superior en fecha 23 de julio de 2008, hayan sido consignadas las copias certificadas de actuaciones cumplidas por ante el tribunal extranjero que decretó la disolución del vínculo, las cuales complementarían las presentadas con la solicitud de exequatur a los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano, se declara INADMISIBLE la pretensión del nombrado SERGIO E. GAITI BENAVIDES.
Archívense las presentes actuaciones.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Juez Presidente Ponente,
Consuelo Troconis Martínez.
Jueces Profesionales,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre.
Secretaria,
Karelis Molero García.
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el No. 109 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria,
Exp. 1181-08-08
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