REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 11145
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia en fecha 13 de Septiembre de 2006, y por vía de consecuencia contra el auto de homologación de la misma fecha, impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucional.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano SANDRO FUENMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.590.821.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Vicente Rafael Padrón y José Morán Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.765.124 y V-3.927.511, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.314 y 120.252, respectivamente, carácter que se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 13 de febrero de 2007.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de Enero de 2007, se le dio entrada a la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada por el ciudadano Sandro Fuenmayor contra la Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia en fecha 13 de Septiembre de 2006, y por vía de consecuencia contra el auto de homologación de la misma fecha, impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucional; siendo, que en fecha 31 de Enero de 2007, mediante auto, este Tribunal se declaró competente y se admitió el presente recurso, y se ordenó las citaciones correspondientes a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Notificación a la empresa CARBONES DEL GAUSARE Y CARBONES DE LA GUAJIRA.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 19 de Febrero de 2008, se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia.
Y por último en fechas 14 de Noviembre de 2008, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se declare la Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando el desistimiento tácito de conformidad a lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros alegatos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negrillas del Tribunal)
De las actas procesales se desprende que desde el día 19 de Febrero de 2008, fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que fuese publicado, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de treinta (30) días, operando de esta forma el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Sandro Fuenmayor contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia; con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. ALBERTO JOSE MARQUEZ LUZARDO.
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 434 y, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ALBERTO JOSE MARQUEZ LUZARDO.
Exp. Nº 11145
GUdeM/AJML/dm
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