REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N°. 12.518

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal los ciudadanos Nestor Luis Mavarez, Jaime Blanco, fernando Tudares, Jessica Pedreañez, Maria Eugenia Moreno, Carmen Acurero y Yervin Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.627.133, 7.755.045, 14.135.184, 10.449.133 y 9.114.588, respectivamente, directivos todos del Sindico de Empleado Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia (S.I.N.E.A.J.U.P.E.C.L.E.Z), legalmente constituido ante el Ministerio del Trabajo en fecha 26 de Agosto de 2008, , bajo el No.2487, Tomo IV Folio 10, debidamente asistidos por el Abogado Jaime Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.381 y quién es miembro de dicha Junta, e interpusieron Amparo Constitucional y Medida Cautelar contra el Presidente del Consejo Legislativo de estado Zulia, Eliseo Guillermo Fermín Escaray.
Fue recibida por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2008, y se le dio entrada el 03 de Octubre del mismo año; dicho Amparo fue admitida en fecha 09 de Octubre de 2008, ordenándose citar al ciudadano ELISEO GUILLERMO FERMIN ESCARAY, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, como presunto agraviante en la presente acción.
Consta en actas que en fecha 17 de Octubre de 2008, se libro boleta de notificación al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Zulia y Oficio No.2094-08, dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2008, por el abogado Jaime Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.381, actuando en su condición de Miembro de la Junta de Sindicato de Empleado Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia, mediante la cual solicita Medida Cautelar Innominada de conformidad al artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 25 de noviembre de 2008, los ciudadanos Nestor Luis Mavares, Jaime Blanco, Fernando Tudares, Jessica Pedreañez, Maria Eugenia Moreno, Carmen Acurero y Yervin Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.627.133, 7.755.045, 14.135.184, 10.449.133 y 9.114.588, respectivamente, directivos todos del Sindico de Empleado Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia (S.I.N.E.A.J.U.P.E.C.L.E.Z), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jaime Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.381, mediante diligencia expusieron: “…Desistimos del procedimiento en la presente causa Amparo Constitucional con Medida Cautelar…”
Corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por los accionantes, para lo cual el Tribunal observa:

Como ya se señaló, el 25 de noviembre de 2008, los accionantes en la presente causa, manifestaron su “…voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en el presente proceso constitucional de amparo…”.

Al respecto, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Quedan excluido el procedimiento constitucional de amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”.

Ahora bien, verificando este Juzgado que en el presente caso no versa sobre derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Jurisdicente, procedente homologar el referido desistimiento. ASÍ DECLARA.-
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por los ciudadanos Nestor Luis Mavarez, Jaime Blanco, fernando Tudares, Jessica Pedreañez, Maria Eugenia Moreno, Carmen Acurero y Yervin Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.627.133, 7.755.045, 14.135.184, 10.449.133 y 9.114.588, respectivamente, directivos todos del Sindico de Empleado Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia (S.I.N.E.A.J.U.P.E.C.L.E.Z). Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los tres día (03) del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALBERTO JOSE MARQUES LUZARDO
En la misma fecha, siendo las nueve y once minutos (09:11a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.415, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ALBERTO JOSE MARQUEZ LUZARDO
Exp. N° 12518
GUM/AJML/dm