REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-
Expediente N° 12.081 No.- _412_
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos JOSÉ ALBERTO LINARES MARQUEZ y NILDA JEANNETTE LINARES MARQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada ANA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.971, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 331-07, de fecha 13 de Abril de 2007, dictada por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Presentada la demanda el día 30 de Noviembre de 2007, se le dio entrada en fecha 11 de Diciembre de 2007.
El 13 de Diciembre de 2007, este Tribunal se declaro competente y Admitió la presente causa.
El 14 de febrero de 2008, se declaró Inadmisible la solicitud de Amparo Cautelar e Improcedente la solicitud de Medida Cautelar.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Alguacil de Tribunal dejó constancia en actas de haber recibido los emulomentos a los fines de practicar las Citaciones ordenadas.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se libraron recaudos de citación y notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de Tribunal expuso de la citación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2008, el Alguacil de Tribunal expuso de la citación del Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha 13 de octubre de 2008, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Zulia, “LA VERDAD”; quedando paralizada la causa desde esa fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que al RESPECTO la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negritas del Tribunal)
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde 13 de octubre de 2008, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación, hasta la presente fecha han transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya publicado ni consignado en actas el mismo, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
Por último, se ordena agregar a las actas el Cartel de Citación librado en fecha 13 de octubre de 2008.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LINARES MARQUEZ y NILDA JEANNETTE LINARES MARQUEZ contra Resolución No. 331-07, de fecha 13 de Abril de 2007, dictada por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
El Secretario Temporal,
Abog. José Alberto Márquez Luzardo
En la misma fecha y siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 412, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal, y se agregó Cartel de Citación.
El Secretario Temporal,
Abog. José Alberto Márquez Luzardo
GUdeM//fa.-
Exp. N° 12081
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