REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante expediente en original remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario según oficio No.0820-551 de fecha 18 de Junio de 2008, en virtud de la declaratoria de Incompetencia por la materia y ordeno su remisión a este Juzgado, mediante el cual la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.473.089, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.252, actuando en su carácter de Procuradora General del estado Falcón presento escrito interponiendo demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de Diciembre de 1990, bajo el No.77, Tomo 102-A-Sgdo.
El 09 de Julio de 2008, se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12.376.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se “…ADMITE demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra interpuesto…”
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la abogado Hery Nelson Petit, ya identificado, expreso: “…desisto de la acción y del procedimiento…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra ejercido por el Abogado Hery Nelson Petit de Pool actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Estado Falcón, según consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Coro del estado Falcón, en fecha 25 de Noviembre de 2005, bajo el No.60, Tomo 109 de los Libros respectivos, solicitando mediante diligencia suscrita en fecha 8 de Diciembre de 2008, en los siguientes términos:
“En el día de hoy ocho (8) de Diciembre de Dos mil Ocho presente en la sala del Despacho Hery Nelsón Petit de Pool, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Falcón expongo: Consigno en este acto constante de cinco (5) folios útiles copia certificada de mandato poder que me fuera conferido por la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón. Igualmente consigno constante de (2) folios útiles autorización expresa del ciudadano Gobernador del Estado Falcón a fin de desistir y del procedimiento en la presente causa.”.
De acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 43) que el apoderado judicial del estado Falcón, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda y del procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Obra interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano Hery Nelson Petit de Pool, titular de la cédula de identidad N° 7.790.924, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Estado Falcón, podrá “…desistir…” del proceso y del procedimiento previa autorización del Gobernador del Estado Falcón, con lo cual se constata la autorización del Gobernador del Estado Falcón que riela al folio cincuenta (50) del presente expediente, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Hery Nelson Petit de Pool, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Falcón contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, .
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 439, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Dayana Perdomo Sierra.







Exp. N° 12376
GUM/DPS/dm.