REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2007, la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002, domiciliada en el Municipio Maracaibo, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el día 26 de Marzo de 2002, bajo el No,.17 y 14, protocolo 1° y 3°, Tomo 12° y 2 del primer Trimestre, interpuso demanda de Cobro de Bolívares contra el Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Zulia.
El 09 de mayo de 2007, se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 11667.
En fecha 30 de mayo de 2007, se “…ADMITE demanda de Cobro de Bolívares interpuesto…”
El fecha 05 de Diciembre de 2008, la abogada Romelia Meléndez, ya identificada, expreso: “…Segundo: Desisto de la acción por Cobro de Bolívares…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento de la demanda de Cobro de Bolívares ejercido por la abogada Romelia Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002, según consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2008, bajo el No.68, Tomo 19 de los Libros respectivos, solicitado mediante escrito de fecha 5 de Diciembre de 2008, en los siguientes términos:
“Yo, ROMELIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de al Cédula de Identidad No:6.619.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 40931, domiciliada en ésta Ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el Carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Civil “SUÁREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002”, en el juicio que se sigue por antes esta instancia signado con el EXPEDIENTE No. 11667 por Cobro de Bolívares en contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, Organismo paramunicipal perteneciente al Municipio Miranda del estado Zulia, ante Usted con el debido respeto Ocurro y Expongo. Primero: Consigno copia de Poder otorgado por Suárez Meléndez Asociados, S.C 2002 a Romelia Meléndez, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 03 de marzo de 2008 anotado bajo el No: 68; Tomo 19° de los libros de autenticaciones de esa notaría y pongo a su vista el Original para que sea confrontado y me sea devuelto el mismo. Segundo: Desisto de la acción por Cobro de Bolívares intentada por mi poderdante en contra Del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Me reservo el derecho de cobrar las deudas pendientes en demandas futuras, mediante los derechos constitucionales que posee mi poderdante, así mismo solicitó en esta oportunidad, se me devuelva los documentos originales y el poder consignado en original por ante esta instancia. (…)”.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 94) que la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda de Cobro de Bolívares interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98) del expediente, en donde se evidencia que la ciudadana Mirella J. Suárez M, titular de la cédula de identidad N° 7.830.714, actuando con el carácter de Presidente de la empresa en referencia, otorgó poder para “…desistir…”, entre otros, a la abogada Romelia del Carmen Meléndez, identificada en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada Romelia Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.C, 2002., contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. ALBERTO JOSE MARQUEZ LUZARDO
En la misma fecha y siendo las doce y veintinueve minutos del mediodía (12:20m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° ,anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

El Secretario Temporal,
Abog. Alberto José Márquez Luzardo







Exp. N° 11667
GUM/AJML.