Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARELIS GREGORIA JIMENEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-8.695.346, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el adolescente: RUBEN JOSE VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, adolescente de Quince (15) años de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, ocurrió para exponer que: “…El día veinte (20) de Enero del 2.007, falleció el Ciudadano ROBIN JOSE VILLEGAS PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número: V-9.497.547, quien en vida fue el progenitor de mi hijo (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, según consta de la Copia Certificada del Acta de Defunción y su Partida de Nacimiento… El mencionado DE CUJUS nos dejó como Únicos y Universales Herederos a nuestro mencionado hijo, mi hija (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad número 19.101.838 y a mi persona, tal como se evidencia de la precitada Partida de Nacimiento. En consecuencia y con vista a tales recaudos, pido a Usted, Ciudadana Juez, declare título suficiente las presentes pruebas de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho a recibir lo que nos corresponde a RUBEN JOSE, ROSANA DEL CARMEN y a mi persona MARELIS GREGORIA JIMENEZ, antes identificados, en nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS, fallecido ab intestato ROBIN JOSE VILLEGAS PORTILLO. A tal efecto ruego a Usted, Ciudadana Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones título suficiente a favor de: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a mi persona, de conformidad con el artículo y Código nombrados, y devolverme los originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Octubre del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.008 y a los fines de proveer lo que fuere conducente, se instó a la solicitante para que consigne copias certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSANA DEL CARMEN VILLEGAS JIMENEZ, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROBIN JOSE VILLEGAS PORTILLO y MARELIS GREGORIA JIMENEZ DE VILLEGAS.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARELIS GREGORIA JIMENEZ DE VILLEGAS, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, mediante la cual consignó copias certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSANA DEL CARMEN VILLEGAS JIMENEZ, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROBIN JOSE VILLEGAS PORTILLO y MARELIS GREGORIA JIMENEZ DE VILLEGAS, conforme le fue requerido por este Tribunal.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos: