En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2005, este Tribunal Homologó Convenimiento efectuado entre las partes en fecha 16-02-2.005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y oficiándose, bajo el No. 0244-05, a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarles sobre la Suspensión de las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas y Ejecutadas en contra de los haberes del ciudadano demandado, así como también participarles sobre la Garantía Alimentaria de las pensiones futuras, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 14 de Junio de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, asistida por los Abogados en Ejercicio GUMERCINDO NAVA y DAYSI ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.836 y 83.949, respectivamente, y NESTOR LUIS NAVA BORJAS, asistido por el Abogado en Ejercicio DOMINGO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.093, quienes con la asistencia dicha acordaron eliminar la cláusula Primera del convenimiento suscrito en fecha 16-02-2005 y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 17-02-2005; asimismo, de mutuo acuerdo convinieron en replantear y mejorar el convenimiento anteriormente suscrito, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por Sentencia No. 014-06, dictada por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.006, se Homologó el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 14-06-2.005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, mediante el cual ambas partes acordaron eliminar la cláusula Primera del convenimiento suscrito en fecha 16-02-2.005 y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 17-02-2.005, asimismo, de mutuo acuerdo las partes convinieron en replantear y mejorar el convenimiento anteriormente celebrado en beneficio de sus menores hijos.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2006 y en virtud de que el ciudadano demandado no ha demostrado la forma de cumplir con el convenimiento suscrito, es por lo que se ordenó oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., bajo el No. 0754-06, a los fines de ejecutar el convenimiento celebrado entre las partes, el cual fuera homologado por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 18-01-2.006, para que se hagan las retenciones correspondientes al ciudadano NESTOR LUIS NAVA BORJAS y su entrega en las oportunidades correspondientes a la ciudadana IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, directamente por ante las oficinas administrativas de esa empresa, con excepción de la garantía alimentaria de las pensiones futuras, que deberá ser remitida, la cantidad correspondiente, en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, al cesar la relación laboral del ciudadano demandado.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA y NESTOR LUIS NAVA BORJAS, asistidos por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, quienes expusieron: “…en aras de mantener una relación armoniosa y de respeto mutuo, y para con nuestros menores hijos, y por cuanto ellos son los mas perjudicados en esta situación de conflictos y desacuerdos, que dañan su desarrollo integral y que nos ha hecho daño a todo nuestro entorno familiar, es por lo que hemos decidido de común acuerdo lo siguiente: Primero el Desistimiento de la Causa signada con el Nro. 2U-4432-04, que cursa por este Tribunal, debido al compromiso que adquiere, mi cónyuge NESTOR LUIS NAVA BORJAS, anteriormente identificado es que se compromete a suministrarle todo lo que nuestros menores hijos necesitan para su desarrollo de ahora en adelante, como suministrar todos los Gastos de Alimentación Adecuada, Vestido, Servicios Médicos y de Medicinas, Recreación, Educación, Transporte Escolar, etc., es decir todo lo que necesiten para un adecuado desarrollo integral. Así mismo se compromete a depositar en la Cuenta de ahorro no. 0108-0326-81-0200197616, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana IVELIN REYES DE NAVA, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) luego de firmado este convenio. Por lo que Desisto de este Procedimiento, reservándome el derecho de ejercer una nueva reacción en caso de incumplimiento de lo establecido en este compromiso, solicitamos así mismo homologue el mismo, dándole carácter de cosa juzgada…”. (Sic)
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.008 y a los fines de proveer lo que fuere conducente, se ordenó Notificar a los ciudadanos IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA y NESTOR LUIS NAVA BORJAS, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este despacho.
Por autos de fechas 19 de Noviembre de 2.008, se agregaron a las actas del presente expediente, las respectivas Boletas de Notificación de los ciudadanos IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA y NESTOR LUIS NAVA BORJAS, debidamente firmadas.
En fecha 1° de Diciembre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, comparecieron por ante el mismo los ciudadanos: IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.347, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, y NESTOR LUIS NAVA BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.959, asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este despacho, por lo que ambas partes expusieron lo siguiente: “La ciudadana IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, con la asistencia dicha manifiesta: Estoy de acuerdo en suspender los efectos de la sentencia y estoy consciente que si se ordena el archivo del expediente no existe sentencia que obligue al ciudadano NESTOR NAVA a cumplir con lo ofrecido solo que por cuanto existe una relación de armonía y a los fines de la paz familiar que es lo mas importante de todo; es por lo que estoy de acuerdo de la realización del presente acto que estoy efectuando. Por su parte el ciudadano NESTOR LUIS NAVA, con la asistencia dicha, manifestó estar de acuerdo con lo expresado anteriormente por la ciudadana IVELIN REYES, ratificando ambas partes lo solicitado de suspender los efectos de la sentencia, solicitando a su vez se suspendan las medidas decretadas en la presente Causa…”. (Sic)
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, mediante el desistimiento presentado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: