En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.003, este Tribunal Homologó Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 02-10-2.003, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y oficiándose, bajo el No. 1688-03, a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarles sobre la Suspensión de las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas y Ejecutadas en contra de los haberes del ciudadano demandado, así como también participarles sobre la Garantía Alimentaria de las pensiones futuras, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por auto de fecha Primero (1°) de Agosto de 2007 y vista la diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio YOHANA PEREZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana AURELIA ESPERANZA SALAS DE SCHIAVINO, se ordenó Ejecutar Forzosamente el Convenimiento celebrado entre las partes y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 20-11-2.003, ordenándose oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., bajo el No.1230-07, a los fines de que se le hagan las retenciones correspondientes al demandado y su entrega en las oportunidades señaladas a la demandante, con excepción de la garantía alimentaria que deberá ser remitida la cantidad correspondiente, en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, al cesar la relación laboral del ciudadano demandado.
En fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSELI NATHALI y RAYMOND DE JESUS SCHIAVINO SALAS, beneficiarios de la presente causa, asistidos por la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.426, quienes expusieron lo siguiente: “Cursa por ante este Tribunal en el presente expediente signado con el No. 2U-2837-02 una causa que por Reclamación Alimentaria incoara nuestra madre AURELIA ESPERANZA SALAS… en contra de nuestro padre RICARDO RAMON SCHIAVINO TERNA,… con el objeto de asegurar a nuestro favor una pensión alimentaria, y para ello celebraron por ante este mismo Tribunal un CONVENIMIENTO JUDICIAL, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2003,… Ahora bien,… en fecha 01 de agosto del 2007 este Tribunal ordenó el cumplimiento forzoso del convenimiento por supuesto incumplimiento del mismo… y ordenó Oficiar a la Empresa PDVSA para que haga las retenciones de dinero acordadas en el convenimiento judicial y las mismas le sean entregadas directamente a la ciudadana AURELIA ESPERANZA SALAS,… EXCEPTO las cantidades de dinero fijadas en un 30% de sus Prestaciones Sociales como Garantía Alimentaria, y que fueron participadas a la Empresa PDVSA según Oficio No. 1688-03. Este embargo se ha venido cumpliendo hasta la presente fecha. Es el caso,… que actualmente ambos somos mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos que se encuentran agregadas en actas, y hemos convenido directamente con nuestro padre RICARDO RAMÓN SCHIAVINO TERÁN que cubra directamente nuestros gastos mas indispensables, por lo tanto solicitamos a Usted SUSPENDA TODAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO DECRETADAS sobre el sueldo y demás beneficios laborales que le corresponden a nuestro padre como trabajador de la Empresa PDVSA y que fueron participadas por Oficio No. 1230-07 de fecha 01-08-07; igualmente solicitamos suspenda el embargo que por Garantía Alimentaria se encuentran decretadas sobre las Prestaciones Sociales, que fueron participadas a PDVSA según Oficio No.1688-03, y que actualmente se encuentra depositada en Fideicomiso en el Banco Mercantil, Sucursal Cabimas…”. (Sic)
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la manifestación de voluntad de los beneficiarios de autos, de dar por terminado el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, mediante la solicitud de la Suspensión de todas y cada una de las medidas fijadas en la Sentencia de Homologación del Convenimiento celebrado entre las partes, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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