Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: NANCY JOSEFINA ROSENDO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.470.319, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, menores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.478.043 y V-23.478.044, respectivamente y de igual domicilio, y los ciudadanos: FRENCY ANTONIO y FRANCHESCA ANTONELA ARRIETA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.832.185 y V-19.970.355, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ADAXY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.615, ocurrieron para exponer lo siguiente: “…En fecha (04) de Octubre del año 2.008, falleció Ab-Intestato en… Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Ciudadano: FREDY ENRIQUE ARRIETA ESCOLA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.827.416,… según se evidencia de Acta de Defunción Número 167, de fecha Catorce de Octubre de 2.008, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia… Ahora bien con el fin de reclamar o solicitar ante cualquier organismo público o privado o a quien corresponda cualesquiera beneficio o derechos a nuestro favor, pido a Usted que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare Título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño igualmente justificativo de testigos, evacuados ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda… Actas de Nacimiento… así como Acta de Matrimonio… y Cédulas de Identidad de cada uno de los Solicitantes… Una vez que… emita el decreto correspondiente, le ruego me sea devuelto el original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: FREDY ENRIQUE ARRIETA ESCOLA, se evidencia que este murió en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.008. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FRENCY ANTONIO y FRANCHESCA ANTONELA ARRIETA ROSENDO y de los Adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos FREDY ENRIQUE ARRIETA ESCOLA y NANCY JOSEFINA ROSENDO DE ARRIETA, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDY ENRIQUE ARRIETA ESCOLA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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