Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, por ante la Defensoria Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALASTRE NEVIS DE JESUS y ALASTRE TORO ALISMAR YANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 13.131.787 y V.- 14.902.921, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ALEXANDER VILCHEZ, Defensor Publico Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: DANIEL ALEJANDRO ALASTRE ALASTRE de seis (06) años de edad. El siguiente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, al que a favor de nuestro hijo hemos acordado en las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el ciudadano ALASTRE NEVIS DE JESUS, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) semanales, lo que genera la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 01160139110195582870 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora ALASTRE TORO ALISMAR YANETH asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Articulo 375 de la reforma de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud que pueda necesitar el niño de autos tales como: Exámenes Médicos, Consultas, Medicamentos, Tratamientos, etc., serán cubiertos por el progenitor; TERCERO: En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño beneficiario, el progenitor cubrirá los gastos referentes a Inscripción y mensualidad del Colegio donde curse sus estudios así como Útiles Escolares y Uniformes; CUARTO: Asimismo el referido progenitor se compromete a proveer de vestimenta, calzado y ropa interior suficiente a su hijo en el mes de Agosto; QUINTO: En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el prenombrado ciudadano, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) adicional a al pensión de manutención, adicional a los juguetes, todo con la finalidad de cubrir las necesidades propias de esa época; SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, proceda a Homologar el presente convenimiento de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEPTIMO: Finalmente solicitamos a esta sala de Juicio de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez aprobado y homologado el presente Convenimiento de obligación de Manutención, a favor de nuestro hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se seis (06) año de edad respectivamente, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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