Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Agosto del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE FERNANDO PERDOMO ROA y ZENOVIO BRICEÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero progenitor y el segundo abuelo materno, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 10.205.734 y V.- 1.017.680, respectivamente, ambas residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña y/o adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad respectivamente, en virtud de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensual, por concepto de pensión alimentaría los cuales serán entregados y firmado por un recibo personalmente por el ciudadano ZENOVIO BRICEÑO VILLEGAS; SEGUNDO: En cuanto a los gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa Z & P, ubicada en las Morochas, o serán cubiertos por el progenitor; TERCERO: En cuando al Bono Vacacional y Bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar al cantidad en especies y estos serán cubiertos por el progenitor; CUARTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: