En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MORENO y LUZMARY CRISTINA QUERO, titulares de las células de identidad número No. V-18.217.890 y V-19.747.838, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): UNICO: El ciudadano ALEJANDRO JOSE MORENO, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar para con su hija arriba mencionada de la siguiente manera: Retirándola del hogar materno los días Miércoles a las seis de la tarde (6:00pm), reintegrándola los días jueves a las ocho y treinta de la mañana (8:30am), así como los días domingo a las tres de la tarde (3:00pm) reintegrándola el día lunes a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos.
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: