En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE LUIS ALMERA MENDOZA y LEINA TIBISAY MOLINA, titulares de las células de identidad número No. V-14.090.095 y V-13.490.658, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar a sus menores hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) por concepto de pensión alimenticia mensual, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora LEINA TIBISAY MOLINA, C.I.No.V-13.490.658. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, y uniformes escolares serán cubiertos por el Padre. TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar en especie este concepto.
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: