En fecha 25 de Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos NELSON ENRIQUE DURAN CASTELLANO y EUSNELLY CECILIA LEAL, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mensionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, los cuales serán fraccionados CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) para la manutención de los niños, y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) para la cancelación de la habitación donde reside la progenitora con los niños, los cuales serán depositados en una cuenta personal de la progenitora, en la entidad financiera Banco Banesco, numero de cuenta corriente 01340009180093081356. Esto será aumentado de manera automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán cancelados por el progenitor. TERCERO: De igual forma los progenitores se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares para los niños todos los años antes del mes de septiembre, cuando los niños comiencen su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños ropa diaria en el mes de septiembre o cuando los niños lo requieran. QUINTO: En época desembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para los estrenos de la época para los niños, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para cada niño, y el progenitor se compromete a comprar los estrenos y se compromete además a adquirir un juguete, el cual es adicional a los SEISCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00). SEXTO: En este acto la ciudadana EUSNELLY CECILIA LEAL, acepto en ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano NELSON ENRIQUE DURAN CASTELLANO…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitres (23) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diecinueve (19) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: