Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano JENRY ANTONIO RODRIGUEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.966, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana LUZ AMER BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.641.376, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del Articulo 185 del Código Civil.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Dieciséis (16), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JENRY ANTONIO RODRIGUEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.966, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.863, y otorga Poder Apud-Acta al mencionado Abogado y a la Abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, Inpreabogado No. 104.778.
En fecha Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, Inpreabogado No. 99.863, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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