Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: ANA TERESA GARCÍA ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.690, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.678, para demandar por Divorcio a su legítimo cónyuge, ciudadano: WILFREDO ANTONIO GOMEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.506, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano WILFREDO ANTONIO GOMEZ FERRER, debidamente firmada.
En fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, declarándose Desierto el Acto. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente las actas que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia personal de las partes demandante y demandada, ciudadanos: ANA TERESA GARCÍA ZABALA y WILFREDO ANTONIO GOMEZ FERRER, asimismo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles el efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia al referido acto, de la parte demandante, ciudadana: ANA TERESA GARCÍA ZABALA, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
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