en fecha 16-12-08, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YERI PATRICIA ORTIZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.005.748 y domiciliada en la Calle Belen, Sector las Mucuritas, diagonal al Estadio Pedro García, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.603, y LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.403.005 y domiciliado en la calle 31 de Enero, a cincuenta metros de UCCOL de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.902, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS GUTIERREZ se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0071-100071-80972-4, aperturada en el Banco MERCANTIL, a nombre de la ciudadana YERI ORTIZ, quedando abierta la posibilidad de que le sea entregado el dinero en efectivo previo recibo firmado por parte de la ciudadana YERI ORTIZ. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GUTIERREZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año, comprometiéndose la ciudadana YERI ORTIZ hacer entrega al progenitor de la respectiva constancia de estudio y lista de útiles escolares. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUIS GUTIERREZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) del concepto de UTILIDADES que le correspondan anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo el pago correspondiente mas el juguete respectivo. CUARTO: El ciudadano LUIS GUTIERREZ, se compromete a mantener en el Récord de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que éstos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como Medicinas y Asistencia Médica. QUINTO: El ciudadano LUIS GUTIERREZ se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras, mas las tres (03) extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Es todo. Seguidamente, ambas partes de mutuo acuerdo establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO a favor del ciudadano LUIS GUTIERREZ en beneficio de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estableciendo de mutuo acuerdo para las festividades de Navidad y Año nuevo, los niños compartirán los días 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y los días 31 y 01 con su progenitora. Acto seguido, ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.
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