Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, supervisor de mantenimiento, titular de la cédula de identidad No. V-4.658.757, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, para demandar por Divorcio a su legítima cónyuge, ciudadana: NORELIS ELENA GONZALEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en Educación Preescolar, titular de la cedula de identidad No. V-8.703.413, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Octubre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal, se ordene la corrección del libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en el mismo no se indicó lo relacionado con los medios probatorios, tal como lo prevé el Artículo 455, literal “d” de la referida ley.
En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia la respectiva Boleta de Citación, debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana NORELIS ELENA GONZALEZ ALVARADO.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo se dejó constancia de la presente de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal, se haga un pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por esa fiscalía, relacionada con los medios probatorios que se pretende hacer valer en la presente causa, tal como lo prevé el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008 y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se instó al ciudadano demandante a subsanar el requisito de forma omitido en el escrito de demanda presentado, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de indicar los medios probatorios que se pretende hacer valer en la presente causa, tal como lo prevé el Artículo 455 de la citada Ley.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, quien presentó escrito de Reforma de la demanda, constante de Cinco (05) folios útiles.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de la demanda presentado por el ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se emplazó a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio, para los Actos Conciliatorios y la Contestación de la Demanda, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, después de citada la demandada, ciudadana NORELIS ELENA GONZALEZ ALVARADO. Asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOLIXSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.657, quien desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Desisto de la Acción en el Juicio que por Divorcio ordinario introduje en contra de mi cónyuge NORELIS GONZALEZ, identificada en autos, por lo que solicito a este Tribunal de por Terminado el presente asunto con todos los pronunciamientos de Ley…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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